lunes, 26 de octubre de 2020
sábado, 24 de octubre de 2020
Control Difuso del TSJ. Partes: Sala de Casación Civil sobre las Resoluciones 3 y 5 de fechas 28 de julio y 5 de octubre de 2020, respectivamente.
N° SENTENCIA: 0154
Ponente: Ponencia Conjunta
Caracas, 23 de octubre de 2020
210° y 161°
En fecha 14 de noviembre de 2019, fue recibido en esta Sala Constitucional oficio identificado con el n.° 19-1112 de esa misma fecha, emanado de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, al cual se anexó copia certificada de la sentencia definitiva del 14 de agosto de 2019, dictada por esa Sala de Casación en el expediente identificado con la nomenclatura AA20-C-2019-000065 del referido órgano jurisdiccional.
El 14 de noviembre de 2019 se dio cuenta en Sala del expediente y, en fecha 23 de octubre de 2020 se acordó asumir el asunto como ponencia conjunta de todas las Magistradas y todos los Magistrados que la componen, quienes con tal carácter suscriben el presente fallo.
Visto que en fechas 28 de julio y 5 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia dictó las Resoluciones números 3 y 5, respectivamente, mediante las cuales instauró la ejecución de planes pilotos en algunas entidades federales del país, para que se tramite ante los tribunales que integran la jurisdicción civil, actos procesales de manera telemática o digital, para iniciar y dar curso de esta manera a los procesos judiciales.
Esta Sala Constitucional, considera conveniente a los fines de evaluar la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas de la Sala de Casación Civil y con fundamento en lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar información al Presidente de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, para que a la brevedad posible, remita a esta Sala Constitucional un informe descriptivo y detallado sobre la aplicación de estas Resoluciones, en el sentido de indicar las causas iniciadas y las tramitadas bajo ese procedimiento, en cada uno de los tribunales de esa jurisdicción civil, la naturaleza de las causas, y el estado actual de las mismas.
En virtud de ello, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de lo que ha sido aquí dictaminado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
CALIXTO ORTEGA RIOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
19-0669
_____________________________
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/310223-0154-231020-2020-19-0669.HTML
miércoles, 21 de octubre de 2020
martes, 20 de octubre de 2020
RESOLUCIÓN N° 05-2020 de la SCC del TSJ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 05 de octubre de 2020
210° y 161°
RESOLUCIÓN N° 05-2020
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus (COVID-19), que afecta a todos los continentes, garantizando con ello la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
CONSIDERANDO
Que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 constitucional en relación con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en atención al aludido Decreto Presidencial número 4.160, dictó Resolución número 2020-0001 (20-03-2020) que estableció: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, período durante el cual permanecen en suspenso las causas y no corren los lapsos procesales, lapso que fue que prorrogado mediante posteriores Resoluciones, así, se dictó Resolución número 2020-0002 (13-4-2020) que previó suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo; mediante Resolución 2020-0003 (13-5-2020) se resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020; en Resolución número 2020-0004 (17-6-2020) se dispuso que ningún tribunal despacharía desde el 12 de junio hasta el 12 de julio del 2020; mediante Resolución 2020-0005 (14-7-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020; mediante Resolución 2020-0006 (12-08-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020; mediante Resolución 2020-0007 (01-10-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, todo en el marco de la pandemia por COVID-19.
CONSIDERANDO
Que las citadas Resoluciones acogiendo disposiciones sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ejecutivo Nacional, insta a los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
CONSIDERANDO
Que no obstante actualmente persisten las circunstancias que originaron el Decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, se han dictado medidas tendientes a la flexibilización de la cuarentena en aras de crear mecanismos para asegurarnos la integración progresiva al quehacer cotidiano en todas las áreas, atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo Nacional, y, tomando en cuenta que este Máximo Tribunal ha implementado medidas para la continuidad de la función jurisdiccional, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de octubre de 2020, mediante Resolución número 2020-0008, dictaminó que los tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
CONSIDERANDO
Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020), igualmente estableció lo siguiente: Que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días; que los Jueces y Juezas deben procurar tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el juez o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.
CONSIDERANDO
Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) insta a las juezas, los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; por lo que se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país. Prevé la mencionada Resolución, la suspensión del despacho de los Circuitos Judiciales si en el transcurso de la vigencia de la resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la aquí prevista.
CONSIDERANDO
Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) comisiona ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.
CONSIDERANDO
Esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, y toda vez que se ha diseñado una plataforma digital donde cada estado cuenta con una página web para la publicación de su actividad jurisdiccional, y, de igual forma, se ha dispuesto la creación de correos electrónicos para todos los tribunales del país, estando conscientes que la integración de la tecnología no es la solución a los problemas endémicos del sistema de justicia, pero sí es parte de la respuesta, vista la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, número 2018-0014, de fecha 21-11-2018, donde se creó el Expediente Judicial Electrónico,
Acuerda,
El Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso, de la siguiente manera:
PRIMERO: Días de despacho virtual y horario. Los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, laborarán mediante despacho virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.
Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, los Tribunales deberán desarrollar el despacho virtual con el personal mínimo requerido en sede.
Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, el despacho virtual se realizará sin personal en sede, con motivo de las restricciones de movilidad decretadas por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Causas Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas, de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.
TERCERO: Sorteo de distribución: La distribución de solicitudes y demandas se realizará diariamente a las 12:00 m., por orden correlativo de recepción. Realizado el sorteo aleatorio y asignado el número respectivo a la demanda o solicitud, el distribuidor reenviará vía correo electrónico las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales. Debiendo asentar lo conducente en Libro Digital destinado a tal fin.
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Unidad Receptora de documentos: Se dispondrá la creación de la Unidad Receptora de Documentos, integrada por un (1) funcionario, quien cumplirá con todas las indicaciones de bioseguridad. Los documentos recibidos, quedarán registrados en formularios de recepción respectivos, del cual el peticionante deberá consignar dos (2) formatos, el cual descargará de la página web del estado respectivo. Esta unidad deberá estar, preferiblemente y de ser el caso, ubicada en la planta baja de la sede judicial. La Dirección Administrativa Regional junto a la Rectoría Civil de cada estado deberá coordinar las labores para su debida implementación, de igual forma para preservar la seguridad del funcionario y del usuario.
Igualmente, la Rectoría Civil de cada estado junto con los jueces coordinadores de cada circuito o los jueces unipersonales, implementarán lo conducente para permitir el acceso a la revisión de los expedientes a los justiciables en caso de ser necesario, respetando en todo momento las normas de bioseguridad.
SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.
Admitida la demanda, el tribunal gestionará la citación del demandado en forma personal conforme lo pauta la norma adjetiva civil vigente, y remitirá vía correo electrónico la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo electrónico aportada en la demanda, junto con el escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por el Tribunal, lo cual deberá constatar vía telefónica, debiendo levantar acta de ello, para dejar constancia de tales actuaciones, determinando en forma clara el estatus de la citación del demandado.
Formato único: El auto de admisión de la demanda así como la boleta de citación, deberá ser elaborado en un formato único, respetando la ubicación de los sellos, nombres y firma del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación de la dirección de correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones subsiguientes.
SÉPTIMO: Diario Digital: Cada Juzgado al culminar las horas de despacho, deberá cargar al portal web las actuaciones realizadas en el Libro Diario Digital, ello a los fines de fomentar la transparencia en el servicio de administración de justicia.
OCTAVO: De la oposición de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención e intervención de terceros: Dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme al procedimiento instaurado, la parte demandada deberá dentro del horario establecido, enviar vía correo electrónico, la oposición de cuestiones previas o contestación de la demanda, la reconvención o cita en tercería que considere, junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medida, o de Primera Instancia donde se está sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la causa.
El Tribunal deberá remitir vía correo electrónico a las partes, las diligencias y escritos consignados por su contraparte en forma digital, a los fines de mantenerlos informados del desarrollo del proceso, ello respetando los lapsos procesales de ley. En los casos de la contestación de la demanda y la promoción de pruebas, el Tribunal deberá levantar acta dejando constancia de la remisión y la oportunidad en la que se realiza, ello en garantía al derecho a la defensa de las partes y al debido proceso consagrado constitucionalmente.
NOVENO: Promoción y Evacuación de pruebas. Ambas partes en su oportunidad enviarán, vía correo electrónico, sus escritos de promoción de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente, donde cada uno podrá descargar el escrito de su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas promovidos.
a) Los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de la causa, tales como inspección judicial, testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otros, a los fines de su evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad, garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la salud así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba.
b) De cada actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de seguridad sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de las actuaciones.
DÉCIMO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, el Tribunal publicará el dispositivo del mismo en formato pdf en el portal web. Debiendo remitirse a las partes, vía correo electrónico, el extenso del mismo en formato pdf, sin firmas. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.
En el portal web se deberán publicar todos los autos que no sean de mera sustanciación del proceso, así como las boletas de notificación librada a las partes.
DÉCIMO PRIMERO: Causa en curso. Las causas que se encontraran en curso para el 13 de marzo de 2020, salvo aquellas en las que no se hubiese logrado para esa fecha la citación de la parte demandada y las que se encuentren en etapa de dictar sentencia, se entenderán paralizadas conforme la norma adjetiva civil, debiendo solicitarse vía correo electrónico su reanudación al Juzgado de la causa, quien la acordará en forma expresa mediante un auto de certeza en el cual establezca en qué etapa procesal y lapso se reanudará la causa, notificando a las partes del mismo.
En dicha solicitud las partes deberán indicar dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos y correo electrónico de la parte accionada, a los fines de las notificaciones respectivas.
Realizadas las notificaciones, la causa proseguirá a su estado procesal correspondiente, siendo común a ella las reglas descritas en la presente resolución para las causas nuevas, según la fase procesal en que se encuentre.
DÉCIMO SEGUNDO: Apelación, distribución en el Superior y trámite. Oído el recurso de apelación ejercido por alguna de las partes, el Tribunal remitirá lo conducente al Tribunal Superior Distribuidor o de existir, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores (URDD), la cual realizará el sorteo aleatorio diariamente, a las 12:00 m., por orden correlativo de recepción.
Realizado el sorteo aleatorio, y asignado el número respectivo al expediente, el distribuidor enviará en físico las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales asignados y por correo electrónico los amparos constitucionales contra actuaciones judiciales y exequatur, debiendo asentar lo conducente en Libro Digital destinado a tal fin.
En los casos de amparos constitucionales contra actuaciones judiciales y exequatur, el Tribunal Superior que le correspondió la causa, procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización, en el horario de 8:30 a. m., a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, así como en la página www.scc.org.ve
Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Magistrado Yván Darío Bastardo Flores
Presidente de la Sala de Casación Civil
Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez
Vicepresidente de la Sala
Magistrado Guillermo Blanco Vázquez
Magistrada Vilma María Fernández González
Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba
Lieska Daniela Fornes Díaz
Secretaria Temporal
Resolución nro. 05-2020
Sala de Casación Civil TSJ
Para mayor información:
https://www.instagram.com/p/CGQ7_vJF3br/?utm_source=ig_web_button_share_sheet
Circuito Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Área Metropolitana de Caracas.
caracas.scc.org.ve
Formalización, Impugnación o Contestación Digital para la Casación Civil en el TSJ
lunes, 19 de octubre de 2020
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL Y CIENCIAS AFINES 2020. UN ENFOQUE HUMANÍSTICO-TRANSDISCIPLINARIO
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela






