martes, 11 de marzo de 2025

Breves sobre la Preclusión Procesal


La preclusión procesal es un principio fundamental del derecho procesal que se aplica en diversas áreas, incluyendo el derecho penal. Se refiere a la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal por no haberse ejercido en el momento oportuno establecido por la ley.


Concepto


En esencia, la preclusión procesal implica que las partes en un proceso pierden la oportunidad de realizar ciertos actos procesales si no los llevan a cabo dentro de los plazos o momentos establecidos. Esto evita que el proceso se prolongue indefinidamente y garantiza la seguridad jurídica al establecer un orden y una secuencia en las actuaciones procesales.


Características


Temporalidad: La preclusión está estrechamente ligada al transcurso del tiempo. Los actos procesales deben realizarse dentro de los plazos establecidos, de lo contrario, se pierde la oportunidad de llevarlos a cabo.

Secuencialidad: La preclusión también se relaciona con la secuencia de los actos procesales. Cada etapa del proceso tiene un orden establecido, y la preclusión impide que se retroceda a etapas anteriores ya superadas.

Irrevocabilidad: Una vez que se produce la preclusión, la pérdida de la facultad procesal es irrevocable, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

Legalidad: Los plazos y momentos para la realización de los actos procesales están establecidos por la ley (COPP), lo que garantiza la seguridad jurídica y evita la arbitrariedad.


Sentido y Alcance en los Procesos Penales


En los procesos penales, la preclusión procesal tiene un papel crucial para garantizar la eficiencia, la celeridad y la seguridad jurídica. Algunas de sus aplicaciones más relevantes son:


Preclusión de la acción penal: En ciertos casos, la acción penal puede precluir si no se ejerce dentro de los plazos establecidos por la ley, como en los delitos de acción privada o en los casos de prescripción.

Preclusión de la prueba: Las partes deben presentar sus pruebas en los momentos procesales oportunos, de lo contrario, se pierde la oportunidad de hacerlo.

Preclusión de los recursos: Los recursos contra las decisiones judiciales deben interponerse dentro de los plazos establecidos, de lo contrario, se pierde la oportunidad de impugnar la decisión.

Preclusión de etapas procesales: Las etapas del proceso penal deben desarrollarse en un orden secuencial, y la preclusión impide que se retroceda a etapas anteriores ya superadas.


NORMATIVA RELACIONADA:


Artículo 49 Constitucional. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”


Artículo 257 Constitucional. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

A nivel internacional, tenemos los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22/11/1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, ellos disponen:

“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal:

(...) 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”

“Artículo 8. Garantías Judiciales:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,....”

Siguiendo esta misma línea, los artículos XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948, señalan:

“Art. XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos...”

“Art. XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.”

“Art. XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.”

Los artículos 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10/12/1948, establecen:

“Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”

“Art. 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”


Los artículos 14.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), del 16/12/1966, con entrada en vigor el 23/03/1976, ordenan:

“Artículo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”

(...)

“Artículo 14.3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.”


Ejemplo práctico:


Si la defensa de un acusado no presenta un recurso de apelación dentro del plazo legal, se produce la preclusión del recurso y la sentencia queda firme.

En resumen, la preclusión procesal es un mecanismo esencial para garantizar la eficiencia, la celeridad y la seguridad jurídica en los procesos penales.

viernes, 7 de marzo de 2025

Breves sobre el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela es una piedra angular del sistema de justicia penal, ya que establece los principios fundamentales que rigen el juicio previo y el debido proceso. A continuación, se presenta un análisis sistemático que desglosa sus elementos estructurales, finalidad normativa, características, supuestos de hecho, y consecuencias jurídicas y sociales:


1. Elementos Estructurales:

• Juicio previo: 

o Este elemento establece que nadie puede ser condenado, sin haber sido sometido a un juicio. Este principio fundamental garantiza que nadie pueda ser declarado culpable y sancionado sin que se haya desarrollado un proceso judicial completo en el que se hayan presentado pruebas y argumentos, es decir, que haya terminado con sentencia definitiva y firme.

o Implica que la acusación debe ser formalizada por el órgano competente (Ministerio Público), y que el acusado tiene el derecho a conocer los cargos que se le imputan. 

o El juicio previo es una salvaguarda contra la arbitrariedad y asegura que las decisiones judiciales se basen en pruebas y no en meras sospechas.

• Características del juicio: 

o Oral y público: El juicio debe desarrollarse de forma oral y abierta al público. 1. La oralidad permite una comunicación directa y dinámica entre las partes y el juez, facilitando la comprensión de los hechos y la valoración de las pruebas. 2. La publicidad garantiza la transparencia del proceso y permite el control social sobre la administración de justicia.

o Sin dilaciones indebidas: El proceso debe ser ágil y eficiente, evitando retrasos innecesarios. 1. Este principio exige que el proceso se desarrolle con celeridad, evitando retrasos injustificados que puedan perjudicar al acusado o a la víctima. 2. Las dilaciones indebidas pueden generar indefensión y afectar la eficacia del sistema de justicia.

o Sin formalismos ni reposiciones inútiles: Se busca la simplificación del proceso, evitando trámites que no aporten valor.

o Ante un Juez o tribunal imparcial: Se garantiza la independencia e imparcialidad del juzgador. El juez debe actuar sin prejuicios ni intereses que puedan afectar su decisión, garantizando la igualdad de las partes ante la ley.

• Debido Proceso: 

o Salvaguarda de todos los derechos y garantías: Se asegura el respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales del acusado. 1. El debido proceso abarca un amplio conjunto de derechos y garantías, como el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la prueba, el derecho a un juez imparcial, entre otros. 2. Estos derechos y garantías buscan asegurar que el acusado tenga la oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones y que el proceso se desarrolle de manera justa.

o Consagrados en la Constitución, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales: Se integra el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos. 1. El artículo 1 integra el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos, reconociendo la primacía de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos. 2. Esto implica que los jueces deben interpretar y aplicar las normas procesales de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.


2. Finalidad Normativa:

• Garantizar el derecho a la defensa: El artículo busca proteger al acusado de condenas arbitrarias, asegurando que tenga la oportunidad de defenderse. El derecho a la defensa incluye el derecho a contar con un abogado de su confianza, el derecho a presentar pruebas, el derecho a interrogar a los testigos, entre otros.

• Asegurar la imparcialidad del proceso: Se busca evitar que el juzgador tenga prejuicios o intereses que puedan afectar su decisión. 1. La imparcialidad del juez es fundamental para generar confianza en el sistema de justicia. 2. Los jueces deben actuar con objetividad y transparencia, evitando cualquier apariencia de parcialidad.

• Promover la eficiencia del sistema de justicia: Se busca agilizar el proceso penal, evitando retrasos innecesarios. 1. Un proceso penal eficiente contribuye a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos de las víctimas. 2. La eficiencia no debe sacrificar las garantías procesales, sino buscar un equilibrio entre la celeridad y la justicia.

• Consolidar el Estado de Derecho: Se busca fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las garantías procesales. 1. El respeto al debido proceso es un pilar del Estado de Derecho. 2. Un sistema de justicia penal que garantiza los derechos humanos contribuye a la construcción de una sociedad más justa y democrática.


3. Características:

• Principio fundamental: El artículo establece un principio rector del proceso penal. Todas las normas y actuaciones procesales deben interpretarse y aplicarse de conformidad con este principio

• Carácter garantista: El artículo busca proteger los derechos del acusado. 1. El artículo 1 es una norma de protección de los derechos fundamentales del acusado. 2. Su objetivo es evitar que el Estado ejerza su poder punitivo de manera arbitraria.

• Integración normativa: El artículo integra el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 1 establece un puente entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos. Esto implica que los jueces deben conocer y aplicar obligatoriamente los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.


4. Supuestos de Hecho:

• Acusación formal de un delito: El artículo se aplica cuando una persona es acusada de haber cometido un delito, independientemente de la gravedad del delito o de la condición social del acusado. La acusación debe ser formalizada por el órgano competente, que generalmente es el Ministerio Público.

• Necesidad de un juicio: El artículo establece que es necesario un juicio para poder condenar a una persona. 1. Incluso en los casos en que el acusado confiese su culpabilidad. 2. El juicio es el espacio en el que se presentan y valoran las pruebas, y en el que el acusado puede ejercer su derecho a la defensa.


5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:

• Jurídicas: 

o Nulidad de la condena: Una condena dictada sin un juicio previo o sin respetar el debido proceso es 100% nula. Una condena dictada en violación del artículo 1 es nula de pleno derecho.

o Responsabilidad del Estado: El Estado puede ser responsable por violaciones al debido proceso. 1. El Estado puede ser responsable por los daños y perjuicios causados a una persona por la violación de sus derechos fundamentales en el proceso penal. 2. La responsabilidad del Estado puede ser exigida ante los tribunales nacionales o internacionales.

o Protección de los derechos humanos: El artículo contribuye a la protección de los derechos humanos en el ámbito penal, tanto a nivel nacional como internacional. Su aplicación garantiza que las personas sean tratadas con dignidad y respeto en el proceso penal.

• Sociales:  

o Fortalecimiento de la confianza en el sistema de justicia: El respeto al debido proceso genera confianza en el sistema de justicia. 1. Lo que a su vez contribuye a la paz social. 2. Un sistema de justicia penal justo y eficiente es esencial para la convivencia pacífica.

o Prevención de la arbitrariedad: El artículo contribuye a prevenir condenas arbitrarias. Esto contribuye a la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

o Consolidación de la democracia: El respeto a los derechos humanos es fundamental para la consolidación de la democracia. 1. El respeto a los derechos humanos es un pilar de la democracia. 2. El artículo 1 contribuye a la consolidación de la democracia al garantizar que el proceso penal se desarrolle de manera justa y equitativa.

En resumen, el artículo 1 del COPP es una norma esencial que garantiza el derecho a un juicio justo y el respeto al debido proceso en Venezuela.

jueves, 6 de marzo de 2025

Breves sobre el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)


El artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela se centra en la autoridad y el poder coercitivo de los jueces dentro del sistema penal. Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales y garantizar la colaboración de otras autoridades para el correcto desarrollo del proceso. A continuación, un análisis detallado:


1. Elementos Estructurales:


Cumplimiento de decisiones:

    "Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales."

    Este punto establece la obligación primordial de los jueces de asegurar que sus decisiones sean ejecutadas.

Colaboración de otras autoridades:

    "Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso."

    Se impone a todas las autoridades del Estado el deber de cooperar con los tribunales penales.

Medidas ante el desacato:

    "En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones."

    Se otorga a los jueces la facultad de adoptar medidas coercitivas para asegurar el respeto a sus decisiones.

Notificación de hechos punibles:

    "Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes."

    Se establece la obligación de los jueces de denunciar ante el Ministerio Público cualquier delito que detecten durante el cumplimiento de sus funciones.


2. Finalidad Normativa:


Eficacia de la justicia penal:

    El artículo busca asegurar que las decisiones judiciales no queden en letra muerta, sino que se ejecuten efectivamente.

Autoridad judicial:

    Se fortalece la autoridad de los jueces, otorgándoles el poder de exigir el cumplimiento de sus decisiones.

Colaboración institucional:

    Se promueve la colaboración entre los distintos órganos del Estado, garantizando el correcto funcionamiento del sistema penal.

Legalidad:

    Se asegura que las medidas coercitivas adoptadas por los jueces se ajusten a la ley.


3. Características Relevantes:


Poder coercitivo:

    El artículo otorga a los jueces un poder coercitivo para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

Colaboración interinstitucional:

    Se establece un deber de colaboración entre los distintos órganos del Estado.

Legalidad:

    Se reafirma el principio de legalidad, exigiendo que las medidas judiciales se ajusten a la ley.

Obligatoriedad:

    Establece obligaciones tanto para los jueces, como para las demas autoridades de la república.


4. Supuestos de Hecho:


Incumplimiento de decisiones judiciales:

    El artículo se aplica cuando una persona o autoridad incumple una sentencia o auto judicial.

Necesidad de colaboración:

    El artículo se aplica cuando los jueces requieren la colaboración de otras autoridades para el desarrollo del proceso.

Comisión de delitos:

    El artículo se aplica cuando los jueces detectan la comisión de un delito durante el cumplimiento de sus funciones.


5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:


Jurídicas:

    Ejecución forzosa: Las decisiones judiciales pueden ejecutarse forzosamente, utilizando medidas coercitivas.

    Responsabilidad por desacato: El incumplimiento de una orden judicial puede generar responsabilidad penal por desacato.

    Investigación de delitos: Los delitos detectados por los jueces deben ser investigados por el Ministerio Público.

Sociales:

    Fortalecimiento del Estado de Derecho: El cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales fortalece el Estado de Derecho.

    Confianza en el sistema judicial: La capacidad de los jueces para hacer cumplir sus decisiones genera confianza en el sistema judicial.

    Prevención de la impunidad: La denuncia de delitos por parte de los jueces contribuye a la prevención de la impunidad.


En resumen, el Artículo 5 del COPP refuerza la autoridad judicial y garantiza la eficacia del sistema penal, estableciendo mecanismos para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la colaboración entre los órganos del Estado.

miércoles, 5 de marzo de 2025

Breves sobre el Artículo 2 del COPP


El artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela establece un principio fundamental sobre el ejercicio de la jurisdicción penal, conectando directamente la soberanía popular con la administración de justicia. A continuación, un análisis sistemático y detallado:


1. Elementos Estructurales:

• Emanación de la potestad: 

o "La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas": Esta frase reconoce la soberanía popular como fuente última del poder judicial.

o Subraya que la justicia penal no es un poder autónomo del Estado, sino una función delegada por el pueblo.

• Ejercicio en nombre de la República: 

o "y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley": La administración de justicia se ejerce en representación del Estado, pero siempre dentro de los límites y conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

o Esto refuerza el principio de
legalidad y la sujeción de los tribunales al ordenamiento jurídico.

• Función de los Tribunales: 

o "Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado": Se delimita la función jurisdiccional a la resolución de conflictos penales y a la ejecución de las decisiones judiciales.

o Esta función abarca tanto el dictado de sentencias como la garantía de su cumplimiento.


2. Finalidad Normativa:

• Legitimación del poder judicial: 

o El artículo busca legitimar la administración de justicia penal al reconocer su origen en la voluntad popular.

• Principio de legalidad: 

o Se reafirma la sujeción de los tribunales a la ley, evitando la arbitrariedad y garantizando la seguridad jurídica.

• Eficacia de la justicia penal: 

o Se asegura que las decisiones judiciales tengan fuerza ejecutiva, garantizando la eficacia del sistema penal.


3. Características Relevantes:

• Soberanía popular: 

o Reconoce que el poder judicial emana del pueblo, en consonancia con los principios democráticos.

• Legalidad: 

o Establece que la administración de justicia se ejerce conforme a la ley, garantizando la predictibilidad y la seguridad jurídica.

• Función jurisdiccional: 

o Delimita claramente las funciones de los tribunales penales, evitando la extralimitación de sus competencias.


4. Supuestos de Hecho:

• Ejercicio de la acción penal: 

o El artículo se aplica cuando se ejerce la acción penal, ya sea por el Ministerio Público o por particulares.

• Actuación de los tribunales penales: 

o El artículo regula la actuación de los tribunales penales en todas las fases del proceso, desde la investigación hasta la ejecución de la sentencia.


5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:

• Jurídicas: 

o Legitimidad de las decisiones judiciales: Las decisiones judiciales penales gozan de legitimidad al emanar de un poder delegado por el pueblo y ejercido conforme a la ley.

o Nulidad de actos contrarios a la ley: Los actos judiciales que contravengan la ley son nulos, garantizando el principio de legalidad.

o Responsabilidad de los jueces: Los jueces son responsables por sus actos, debiendo ejercer sus funciones con imparcialidad y apego a la ley.

• Sociales: 

o Confianza en el sistema judicial: El reconocimiento de la soberanía popular y el principio de legalidad fortalecen la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.

o Paz social: Una administración de justicia penal eficaz y legítima contribuye a la paz social y a la convivencia pacífica.

o Estado de Derecho: El artículo refuerza el Estado de Derecho al garantizar que el poder judicial se ejerza dentro de los límites de la ley.

El artículo 2 del COPP establece un marco fundamental para el ejercicio de la jurisdicción penal, conectando la soberanía popular con la administración de justicia y garantizando el principio de legalidad.

lunes, 3 de marzo de 2025

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viernes, 28 de febrero de 2025

El Profesor Tosta Ríos nos necesita.

 


Máximas de Jurisprudencia de la SCP del TSJ

Jueves, 13 de Febrero de 2025

N° de Expediente: A24-636 N° de Sentencia: 059

Tema: Avocamiento

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La procedibilidad del Avocamiento está enlazada a la concurrencia de ciertos y determinados presupuestos procesales, de admisibilidad; que de no cumplirse, acarrearía que dicho instituto no fuese admitido.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/341515-059-13225-2025-A24-636.HTML


""(...) debido a la naturaleza jurídica del avocamiento tenemos que en el artículo 108 eiusdem, el legislador particularizó su procedimiento tomando en este punto la admisibilidad, que no es otra cosa sino la cualidad con la cual debe contar el solicitante para ser aceptado, a los efectos que se decida sobre la base de los presupuestos, como se ha dicho, ya predeterminados por el legislador, respecto de los actos o sentencias emanadas de cualquier tribunal de instancia que se cuestiona.

Se ha establecido además en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una alternativa adicional y no es otra que las irregularidades reveladas deban haber sido pretendidas previamente, sin satisfacción, por la vía ordinaria o extraordinaria, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al darle ese carácter tuitivo a estos trámites o canales de reclamación, los habilita para que con ellos se restituya el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento deviene en un presupuesto procesal para que sea admisible el avocamiento.

Por último, añade la norma, los efectos que puede llegar a producir el avocamiento, al ser admitido por alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que como es lógico, la primera de ellas, es que habrá una suspensión del procedimiento en el tribunal de instancia que esté llevando la causa, indistintamente del estado en que se encuentre, lo que trae a su vez que se le impida al justiciable que realice actos o diligencias, debido a esta decisión cautelar que surge como consecuencia del pronunciamiento de admisibilidad.

Tras lo expuesto, cobra claro significado que admitido el avocamiento y solicitado el expediente respectivo, este Alto Tribunal de la República fijará posición tomando una decisión de fondo sobre el punto controversial del proceso, en resguardo de una eficaz administración de justicia."


N° de Expediente: C24-645 N° de Sentencia: 060

Tema: Nulidades

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La declaratoria de inadmisibilidad del recurso infringe la tutela judicial efectiva cuando se impide el acceso al recurso a consecuencia de un error imputable al órgano judicial; toda vez que fuera de las causales establecidas en el Artículo 428 del texto adjetivo, las cortes de apelaciones, deben conocer el fondo del recurso planteado y dictar motivadamente la decisión que corresponda.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/341516-060-13225-2025-C24-645.HTML


""(...) El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al finalizar la celebración de la audiencia preliminar, en el proceso por admisión de los hechos, dictó pronunciamientos antagónicos, al admitir la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, desestimar la acusación particular propia incoada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo con el numeral 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal penal; sin que estos puedan subsistir de forma simultánea, al contrariar las reglas de la lógica.

Debiendo especificarse, que el Tribunal de Control al considerar que los hechos investigados encuadraban en el tipo penal de homicidio culposo, y que además, en razón de los elementos de convicción vinculados al escrito acusatorio permitía prever una causa probable, debió admitir parcialmente la acusación particular propia y advertir un cambio en la calificación del delito, evitando con ello, pronunciamientos contradictorios afines a un mismo tipo penal, tal y como lo son la admisión de la acusación fiscal y el sobreseimiento definitivo por los mismos hechos, atribuidos al acusado y admitidos en la celebración de la audiencia preliminar.

Y en segundo lugar, se observa del análisis de la causa, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, omitió exponer en el fundamento de su decisión los argumentos en los que sustentó tal pronunciamiento, a fin de ofrecer una respuesta racional y razonada a las partes, limitándose a advertir “que la víctima en su acusación particular propia no ofreció medios de prueba distintos a los derivados de los elementos de convicción los cuales traducidos como medios de prueba no son suficientes para sustentar dicha acusación particular propia...”, traduciéndose dicha omisión en un evidente vicio de inmotivación que reviste de nulidad la decisión proferida.

Aunado a lo expuesto, la Corte de Apelaciones al conocer el recurso de apelación incoado por la víctima indirecta, lo declaró inadmisible porque en su concepto “dicha decisión no comporta el decreto de un sobreseimiento o la sentencia absolutoria”, en clara desatención del debido orden procesal y de lo establecido en los artículos 427, 428 y 439, del Código Orgánico Procesal Penal, (...)

Profiriendo prematuramente argumentos relativos a la inadmisibilidad del fallo, aun y cuando la decisión apelada, a pesar de ser una condenatoria, le es adversa a quien recurre, por cuanto desestima su pretensión y decreta el sobreseimiento de la causa, por lo que, en criterio de la Sala, resulta evidente que la Corte de Apelaciones estaba en la obligación de conocer del recurso de apelación propuesto. De allí, que esta Sala de Casación Penal no puede dejar de advertir los desaciertos incurridos por los integrantes del Tribunal Colegiado."