sábado, 18 de febrero de 2012

“SEGUNDO SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN: TEMAS PROBATORIOS”

(CUPOS LIMITADOS¡¡¡)

SABADO 05 DE MAYO DE 2012

LUGAR: CARACAS, AVENIDA PRINCIPAL DE LA CASTELLANA, TORRE LETONIA, SALÓN OMEGA.

HORARIO: 8:00 AM – 5:00 PM

ORGANIZA Y ACREDITA: ALIANZA JURÍDICA con el apoyo del CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LAS AMÉRICAS (CEJA - CHILE) en el marco de las réplicas locales del Programa Interamericano de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal y el AUSPICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARGENTINA.

Todos los EXPOSITORES son EGRESADOS del CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LAS AMÉRICAS con CURSO AVANZADO EN DESTREZAS DE LITIGACIÓN:

- DRA. NANCY GRANADILLO (VENEZUELA) – autora del libro "TÉCNICAS DE LITIGACIÓN PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES" (editorial Vadell - 1ra edición 2011 AGOTADO, actualmente 2da edición 2011 AGOTADA, proximamente 3ra edición), entre otros; Egresada de la "ACADEMIA DE DESTREZAS EN LITIGACIÓN" California Western School of Law, San Diego - Estados Unidos.

- DR. ANIBAL BRUNET (ARGENTINA) - Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y Faltas Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Unidad Fiscal SUDESTE; Prologuista del Libro "TÉCNICAS DE LITIGACIÓN PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES".

- DRA. CECILIA MOLLO (ARGENTINA) - Abogada Adjunta de la Fiscalía Primera de Cámara en lo Penal, Contravencional y Faltas Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- DR. LUIS DUACASTELLA (ARGENTINA) - Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y Faltas Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Unidad Fiscal SUR.

INSCRIPCIONES: Valor de la inversión BSF. 500 por persona. Dirigido a Jueces, Fiscales, Abogados, Funcionarios y Estudiantes de Derecho.

Depósitos o Transferencias en la Cuenta Corriente Banco Banesco N° 0134-1010-19-0001000605 a nombre de ALIANZA JURIDICA, RIF. V.15178406-9. Una vez efectuado el pago, enviar los datos de la Inscripción al email LITIGACIONVENEZUELA@GMAIL.COM, indicando el nombre del participante, número de cédula, número de voucher, teléfonos de contacto y correo electrónico, a los fines de asignarle el NÚMERO de asiento. Cualquier información adicional o para inscripciones, por los teléfonos 0212-319.78.49 / 0412.363.36.28 / 0424.147.81.37.

INCLUYE:

- Certificado de Participación, avalado por el CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LAS AMERICAS (CEJA-CHILE) y con el AUSPICIO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ARGENTINA)
- RESERVACIÓN de asientos numerados con su inscripción.

- Material de Apoyo (Carpeta con contenido de las Exposiciones de los Ponentes)

- Actividades prácticas con proyección de Videos.

- Refrigerios.

IMPORTANTE: NO HAY INSCRIPCIONES EL DÍA DEL SEMINARIO.

Mucho les agradeceríamos REENVIAR esta información a otros profesionales y estudiantes que tengan interés en la relevancia del presente Seminario, cuya finalidad es abarcar los aspectos más innovadores de la actualidad en el derecho procesal como son: las TÉCNICAS DE LITIGACIÓN, siendo importante destacar que su contenido será dictado por un grupo de Expositores especializados en la materia y debidamente AVALADOS para impartir tales Temas... GRACIAS¡¡¡

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ALIANZA JURÍDICA, N.C.G.C.
Caracas, Venezuela
Número de RIF. V.15178406-9
contactos:
0212/319.78.49
0412/363.36.28
0424/147.81.37
Organización de Cursos, Seminarios, Congresos, Talleres, Jornadas y, en general, actividades académicas dirigidas a desarrollar las Técnicas de Litigación en todas las áreas Jurídicas, así como otros temas actuales y relevantes del Derecho.

CURSO SOBRE TEORÍA GENERAL DEL DELITO

Sábado, 24 de marzo de 2012

Hotel Comercio, Av. Márques del Púmar/Av.23 de Enero, detrás de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Barinas-Venezuela.

CURSO SOBRE TEORÍA GENERAL DEL DELITO.

Facilitador: Dr. Andrés Mora Martínez.
Penalista - Criminologo & Constitucionalista.

Temario:
LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN.
LA TIPICIDAD;
Tipo penal y tipicidad, el objeto, la conducta, resultado, nexo causal, determinación del riesgo, prohibición de regreso y acción de terceros.
LA ANTIJURICIDAD;
Clases de antijuricidad, causales de ausencia de responsabilidad penal, obrar con el estricto cumplimiento de un deber, Obrar en cumplimiento de orden legitima, Obrar en ejercicio de un derecho, Obrar por defender un derecho propio o ajeno, Estado de necesidad, diferencia entre estado de necesidad y legítima defensa, del error.
LA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD;
Criterios que explican la inimputabilidad, Trastorno mental, Psicosis, Trastorno mental transitorio preordenado, la minoría de edad.
LA CULPABILIDAD;
Formas de culpabilidad, dolo, clases de dolo, dolo directo, indirecto y eventual, la culpa, la culpa con y sin representación, factores generadores de la culpa, la preterintención.
LA PUNIBILIDAD;
Teoría de la pena, funciones de la pena, penas privativas, circunstancias modificadoras de la punibilidad,

Fecha: Sábado 24 de Marzo de 2012
Hora: 8am. -3pm.
Inversión: 400,00Bs.
Incluye : Certificado por 8hrs Académicas, refrigerio, Material de apoyo vía correo electrónico.
Banco Mercantil 01050759651759006297 cuenta corriente, a nombre de Angelina Roa de Rojas.

Formaliza tu inscripción enviando tus datos(Nombre, Apellido , C.I.), Nº de Voucher, con el monto y fecha al correo ; angeliroa@hotmail.com.
Mas Informacion: Dra. Angelina Roa. Tlf. 0424-5081422/0426-6786557

viernes, 17 de febrero de 2012

Ecuador - Expertos de 6 países brindarán seminario en Ecuador sobre Derecho Penal

por ANDES/@oscurantodeluna » 18:33 - 14 feb 2012

Quito, 14 feb (Andes).-Expertos de España, Alemania, Argentina, Brasil, Costa Rica y Ecuador serán los expositores del seminario “Hacia un nuevo Derecho Penal en Ecuador”, organizado por el Ministerio de Justicia, en Quito.
El objetivo del encuentro es identificar los problemas producidos en el desarrollo del vigente Derecho Penal, para ser debatidos en el foro jurídico.
Los conferencistas serán el español Francisco Muñoz, el alemán Jan-Michael Simon, la argentina Josefina Minata, el brasileño Antonio Suxberger y el costarricense Álex Rodríguez.
Mientras que por el Ecuador expondrán Johana Pesántez, ministra de Justicia; Fernando Yávar, vocal de la Judicatura, y el abogado Ramiro García.
El evento gratuito será en el Palacio de Justicia de la capital, del 5 al 9 de marzo.

http://andes.info.ec/judicial/expertos-de-6-paises-brindaran-seminario-en-ecuador-sobre-derecho-penal-140928.html

I TALLER ANÁLISIS DE PRUEBAS CRIMINALISTICAS Y FORENSES

Sábado, 31 de marzo de 2012

8:30 - 17:00

Casa de la Cultura Carlos Gauna, Avenida las Lagrimas, Acarigua - Araure Estado Portuguesa.

I TALLER
ANALISIS DE PRUEBAS CRIMINALISTICAS Y FORENSES EN LOS CASOS DE HOMICIDIOS CON ARMAS DE FUEGO ADAPTADO Y ACTUALIZADO AL "MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS”


.:::::::: Dirigido a Abogados, Estudiantes y Público en General :::::::.

.::TEMÁTICA::.
Sitio del suceso, escena y levantamiento del crimen. Bisel, impacto y orificio. Bala, proyectil, concha, pólvora y fulminante. Ensayo del luminol. Experticia balística. Trayectoria Balística. Peritaciones de carácter médico legal en cadáveres. Levantamiento del cadáver. Orificio de entrada y salida del proyectil. Protocolo de autopsia e informe de Exhumación.

.::PONENTES::.

Dr. Mario Del Giudice
Experto en Criminalística y Profesor en la USM y IUPOLC

Dra. Antonietta de Dominicis
Médico Patóloga Forense y Profesora de la UCAB y USM

.::INCLUYE::.
Certificado por 8 Horas Académicas, Refrigerio y Material de Apoyo por Correo Electrónico.

.::INVERSIÓN::.
Estudiantes: 300 Bs
Profesionales y Público en General: 350Bs.

.::INFORMACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE INSCRIPCIÓN::.
por los Teléfonos: 0426 – 8543812 / 0426 – 8543934
Correo electrónico: nh_sp@hotmail.com
Facebook: Asociación Civil Centro de Estudios Jurídicos para la Excelencia CEJE
Para Inscripciones: Realizar depósito o transferencia en el Banco Banesco Cuenta de Ahorro: 0134-0352-07-3522956251 A nombre de Noheli Herrera

.::NOTA::.
PRESENTAR CARNET DE ESTUDIANTE EL DÍA DEL EVENTO.

jueves, 9 de febrero de 2012

Sentencia del TSJ que declara la Constitucionalidad del Carácter Orgánico de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ


El 2 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el oficio nro. ANS-025/2012 de fecha 31 de enero de 2012, suscrito por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió un ejemplar de la “LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, sancionada por ese órgano deliberante en sesión ordinaria del 31 de enero de 2012, con el propósito de obtener el pronunciamiento de esta Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente al Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Realizada la lectura individual de la sancionada “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


El Título I del instrumento jurídico remitido a esta Sala, denominado “Disposiciones Generales”, establece las bases fundamentales de aquél, tales como su objeto, ámbito de aplicación, el alcance extraterritorial de las normas contenidas en dicho instrumento, y también las definiciones de acto terrorista, agentes de operaciones encubiertas, aseguramiento preventivo o incautación, bienes abandonados o no reclamados, bienes, confiscación, decomiso, delincuencia organizada, delitos graves, fondos, grupo estructurado, interpuesta persona, íntimo asociado, operación inusual, actividad sospechosa, organización terrorista, órgano o ente de control, persona expuesta políticamente, producto del delito, sujetos obligados, terrorista individual y legitimación de capitales (artículos 1 al 4). Asimismo, el mencionado título dispone la creación y las atribuciones de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como también lo relacionado con la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo vinculado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia (artículos 5 y 6).

El Título II, denominado “De la Prevención, Control, Fiscalización y Sanción”, sistematiza en sus cinco capítulos lo relativo a la prevención, a las obligaciones y sanciones, a las medidas de prevención, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera) y a los organismos policiales, de investigaciones penales y del Ministerio Público, respectivamente (artículos 7 al 26).


El Título III, denominado por el legislador “De los Delitos y las Penas”, se encuentra conformado por nueve capítulos, los cuales establecen las disposiciones generales, los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas, los delitos contra el orden público, los delitos contra las personas, los delitos contra la Administración de Justicia, los delitos contra la indemnidad sexual, los delitos contra la libertad de industria y comercio, otros delitos de delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, respectivamente (artículos 27 al 53).

El Título IV, designado “De los Bienes y su Administración”, establece el régimen del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, así como también establece el destino de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados. Igualmente, regula lo relativo al bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias, a los depositarios o depositarias o administradores o administradoras, al procedimiento especial en decomiso de bienes, a la devolución de bienes, al procedimiento especial por abandono, a la administración de recursos y al destino de recursos excedentes (artículos 54 al 62).

El Título V, denominado “De la Jurisdicción y otros Procedimientos Especiales”, se encuentra compuesto por cinco capítulos, los cuales establecen las disposiciones relativas al procedimiento aplicable, a la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas, a la jurisdicción internacional, a la cooperación internacional y a la cooperación judicial recíproca, respectivamente (artículos 63 al 89).

Finalmente, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo contiene seis “Disposiciones Transitorias” dirigidas a tornar operativas las normas contenidas en dicho instrumento jurídico; una única “Disposición Derogatoria” que establece los efectos derogatorios de la citada ley y tres “Disposiciones Finales”, que establecen, en primer lugar, el régimen aplicable a las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento, incautación, decomiso y confiscación de bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores, semovientes y demás objetos que se emplearen o que sean producto de la comisión de los delitos establecidos en esa ley, relacionados con la materia de drogas; en segundo lugar, la regulación vía reglamento del control, funcionamiento y desarrollo de los procedimientos para la administración y destino de los bienes, derechos y acciones por parte del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados; y por último, la fijación de su entrada en vigencia


II

DE LA COMPETENCIA

Tal y como se reseñó en el encabezado de esta decisión, el Presidente de la Asamblea Nacional remitió a esta Sala Constitucional la sancionada “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, con el fin de que ésta se pronuncie acerca de su carácter orgánico.
Dicho esto, como premisa procesal, esta Sala debe determinar su competencia para efectuar el pronunciamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de examinar la constitucionalidad del carácter orgánico conferido y, en ese sentido, de acuerdo con el citado precepto, a la Sala Constitucional le corresponde determinar, mediante un control jurídico a priori, si revisten el carácter invocado “las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado orgánicas”, al disponer la aludida disposición que: “Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter (...)”. (Subrayado de esta Sala)

En este sentido, la Sala ha venido asumiendo su competencia atribuida directamente por la aludida norma constitucional y así lo ha declarado en distintas oportunidades, según se desprende de las sentencias 537/2000, del 12 de junio, caso: “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”; 811/2001, del 22 de mayo, caso: “Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados”; 2.541/2001, del 5 de diciembre, caso: “Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento”; 2.542/2001, del 5 de diciembre, caso: “Ley Orgánica del Servicio Eléctrico”; 2.552/2001, del 12 de noviembre, caso: “Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola”; 1.723/2002, del 31 de julio, caso: “Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad”; 229/2007, del 14 de febrero, caso: “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”; 1.255/2008, del 31 de julio, caso: “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”; 1.565/2008, del 21 de octubre, caso: “Ley Orgánica de Gestión Integral de Riesgo Socionatural y Tecnológico”, y 1.767/2011, del 22 de noviembre, caso: “Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial”, entre otras.

Correlativamente, el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala la competencia para: “(…) Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros” (Subrayado de esta Sala).


Siendo así, y visto que la solicitud hecha por el Presidente de la Asamblea Nacional tiene como objeto que esta Sala se pronuncie acerca del carácter orgánico de la sancionada “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, es evidente, a la luz de las disposiciones transcritas, que esta instancia judicial es competente para dar respuesta a dicha petición, y así se establece.

III

ANÁLISIS DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA DENOMINADA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Como premisa conceptual del análisis subsiguiente, esta Sala, en sentencia nro. 537/2000, del 12 de junio, fijó el alcance de aquellas nociones que sirven para calificar las leyes -u otro acto que detente el mismo rango emanado por una autoridad constitucionalmente habilitada para ello- como orgánicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando dos criterios de división lógica distintos, a saber: uno, obedece a un criterio técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional de su carácter de ley marco o cuadro; y el otro, que obedece a un principio material relativo a la organización del Poder Público y al desarrollo de los derechos constitucionales. En tal sentido, se estableció que el pronunciamiento de la Sala Constitucional era necesario para cualquiera de las categorías señaladas, excepto para las leyes orgánicas por denominación constitucional, pues el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a “(...) las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas”.

En esa línea argumental, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha fijado que la característica predominante “(…) es sin duda la del aspecto material que en la definición de ley orgánica impera en la actualidad, teniendo en cuenta que -a la luz del artículo 203 de la Constitución de 1999- son materias exclusivas de esta categoría de ley, además (i) de las que en casos concretos así haya considerado el propio texto constitucional (vale decir, las leyes orgánicas por denominación constitucional), las leyes orgánicas relativas (ii) a la organización de los poderes públicos, (iii) al desarrollo de derechos constitucionales, y (iv) las que constituyan un marco normativo para otras leyes” (Vid. Sentencia de esta Sala nro. 229/2007, del 14 de febrero).

Precisa la Sala que los mencionados supuestos a que se refiere el artículo 203 de la Constitución poseen carácter taxativo, lo que implica que cualquier ley a la cual se pretenda considerar como orgánica debe estar incluida en cualquiera de ellos para que se le estime y se le denomine como tal.

En torno a la delimitación constitucional de las materias propias de la ley orgánica, la Sala ha subrayado, en general, que “(…) con las leyes orgánicas se pretende fundamentalmente que las materias reguladas por éstas tengan mayor estabilidad que aquellas materias que son propias de las leyes ordinarias, dada la especial rigidez de aquellas normas respecto de éstas, cuya aprobación y ulterior modificación o derogación se somete a requisitos especiales -como el concurso más amplio de voluntades en la Asamblea Nacional- en cuanto regulan la materia de que se trate, aunque la ratio del número de leyes orgánicas -tanto por determinación constitucional como las que derivan de un criterio material- incluidas en el texto constitucional, encierran diversas motivaciones (p. ej. prolongar el espíritu de consenso en materias trascendentales o poner a cubierto el desarrollo de los derechos fundamentales)” (Sentencia de esta Sala nro. 34/2004, del 26 de enero).

En este sentido, la Sala ha querido hacer notar que, en atención al rol que el propio Texto Fundamental confiere a estos calificados textos normativos, la mención de una ley como orgánica adquiere especial relevancia de cara a su influencia dentro del sistema de jerarquía de las leyes y, en tal virtud, es menester señalar que la inclusión de tal expresión implica necesariamente el reconocimiento de su posición preeminente frente a otros textos normativos, asunto que no queda sujeto a la plena discreción del cuerpo legislador, sino sometido a los criterios técnicos o materiales que la misma Constitución dispuso (Vid. Sentencia de esta Sala nro. 2573/2002 del 16 de octubre)

Precisado lo anterior, esta Sala observa que la “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo” tiene por objeto “… prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela” (artículo 1).

Asimismo, la ley antes mencionada crea y define las atribuciones de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual, por mandato expreso de dicho instrumento, dependerá jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, y será el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como también de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo vinculado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia (artículos 5 y 6).

Por otra parte, dicha ley articula todo un sistema para la prevención, control, fiscalización y sanción en materia de delincuencia organizada, precisando los órganos y entes que lo conforman (artículo 7), y sus respectivas obligaciones (artículo 8).

En este mismo contexto, la ley sometida a examen de esta Sala dispone la creación de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, y el cual dependerá jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas (artículo 24), definiendo también las atribuciones de dicho órgano (artículo 25).

Igualmente, dicha la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Título III, establece un listado de delitos con sus respectivas penas, concretamente, los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas, los delitos contra el orden público, los delitos contra las personas, los delitos contra la administración de justicia, los delitos contra la indemnidad sexual, los delitos contra la libertad de industria y comercio, otros delitos de delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, respectivamente (artículos 34 al 53).

Por su parte, en el Título IV, la ley cuya organicidad aquí se examina, sistematiza el régimen para la administración y enajenación de bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados, creando a tal efecto un servicio especializado, desconcentrado y dependiente del órgano rector, el cual estará encargado de la materialización de dichas actividades (artículo 54).

Entonces, para afirmar la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, debe indicarse que ésta establece disposiciones que organizan y fijan el régimen competencial de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, lo cual incide en la estructura orgánica de un Poder Público, cual es el Poder Ejecutivo. Visto desde esta perspectiva, el texto legislativo sometido a consideración de esta Sala es susceptible de ser catalogado, sin lugar a dudas, como una ley orgánica en los términos descritos en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratarse de una ley dictada “… para organizar los poderes públicos”.

En segundo lugar, se observa que la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece en su Título III un catálogo de tipos penales, a los cuales asigna penas privativas de libertad, circunstancia que, en criterio de esta Sala Constitucional, constituye un segundo motivo para reconocerle su carácter orgánico, por tratarse de una ley dictada “… para desarrollar derechos constitucionales”.

En este sentido, se considera como “desarrollo” cualquier clase de regulación general de los derechos, lo cual necesariamente abarca a las normas que impongan límites a aquéllos (entre las cuales se encuentran las normas penales), en virtud de la necesaria convivencia social. Así, la existencia de una norma penal que defina un delito y prevea una pena para su realización, implica necesariamente la limitación de derechos constitucionales. Desde este enfoque, los tipos penales constituyen una reducción del principio general de libertad, en el sentido de que prohíben la realización de una actividad que no era penalmente ilícita antes de la creación de aquéllos. Asimismo, la previsión legal de una pena (específicamente la prisión) y su ulterior imposición al infractor, constituyen una limitación al derecho a la libertad personal (entre otros derechos), necesaria para salvaguardar la libertad de los demás integrantes de la sociedad.

A mayor abundamiento, esta Sala debe reiterar que la libertad es un valor fundamental del ordenamiento jurídico venezolano, el cual se enmarca en un modelo de Estado democrático y social, de Derecho y de justicia, así como también constituye un derecho fundamental. Ahora bien, el Estado tiene el deber de asegurar el máximo nivel de libertad y bienestar de sus ciudadanos, protegiendo los bienes jurídicos de estos frente a las agresiones más lesivas. Para tal función, debe acudirse a mecanismos coactivos, concretamente, los medios de control social formalizados, entre los cuales se encuentra el Derecho Penal, la cual impacta de la manera más sensible la esfera de libertades de las personas. La cuestión radica entonces en proteger las libertades de los ciudadanos, utilizando al mínimo posible el Derecho Penal, ello en virtud del grado de esta aflicción que ocasiona a las libertades. En otras palabras, debe obtenerse el mayor grado de libertad y bienestar de los ciudadanos utilizando al mínimo posible la actividad punitiva.

Siendo así, concluye esta Sala que, vista desde esta segunda perspectiva, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo también se adapta a la descripción del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que desarrolla derechos constitucionales, en tanto las normas penales en ella contenidas configuran una clara regulación del derecho a la libertad, conforme a los criterios expresados ut supra.

Con base en los planteamientos expuestos en el presente fallo, y conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional declara la constitucionalidad del carácter orgánico conferido a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido material de dicho texto normativo. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase a la Asamblea Nacional copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 7 días del mes de FEBRERO de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vicepresidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. N°. 12-0156

domingo, 22 de enero de 2012

Taller de Oratoria Para Juicios Orales

Sábado, 11 de febrero de 2012
Hora
De la(s) 8:00 a la(s) 11:00
Dónde
Sede de la Fundación Nacional Construyendo Futuro.
Descripción
Facilitador: Dr. Germán Brea.

TEMÁTICA.

Las formalidades del juicio oral.

Práctica del rol de Fiscal y Defensor.

Visión práctica del juicio oral (película).

El dominio del público y del escenario forense.

Manejo del miedo escénico, expresión corporal y lenguaje de la mirada, el contacto visual.

Las técnicas de preguntas y repreguntas, preguntas abiertas y cerradas, el inicio del debate y las conclusiones.

Las objeciones y los recursos en audiencia, la última jurisprudencia en fase de juicio.

Fecha: Sabado 11/02/2011. Hora: 8:00 am
Lugar: Sede de la Fundación nacional Construyendo Futuro.
Trigal Centro, Calle Pocaterra, Casa 95-5 de esquina color amarilla con verde al lado del Colegio Juan Jacobo Russeau. Valencia - Edo Carabobo.
Inversión: 250 Bs. (CUPOS LIMITADOS)
Banco: BOD. 0116-0014-07-0012723045 cta. corriente.
Banco: BNC. 0191-0022-79-2122015321 cta. corriente.
A nombre de: FUNDACIÓN NACIONAL CONSTRUYENDO FUTURO (FUNACF).

Formaliza tu inscripción enviando tu nombre, apellido, cédula de identidad, nro de voucher con el monto, fecha y el nombre del taller al correo: funacf@hotmail.com
más información al: 0414-4369909 / 0414-5819984

jueves, 19 de enero de 2012

Decisión de jueces penales podría “enchavar” plan Varela contra retardo procesal

Diario la Región
Por redaccion – 18 enero, 2012
Publicado en: Nacionales
DANIEL TRUJILLO

Aunque una de las metas que la ministra Iris Varela le prometió cumplir al Presidente Chávez, fue acabar con el retardo procesal y la corruptela que cunde en los distintos Circuitos Penales, entre otras cosas por la gran cantidad de expedientes que deben procesar los jueces y las mafias que cobran para trasladar los reos a tribunales. Sus grandes esfuerzos por acabar con el mal, podrían verse frustrados por una nueva causa, que se une al rosario de problemas que presentan las cárceles venezolanas; una reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Caracas y replicada por todo el país, de rotar a los jueces penales de primera instancia anualmente, de sus tribunales a otros juzgados, convirtiéndose en un infranqueable obstáculo que paradójicamente la burocracia judicial no ha querido corregir. Ayer, el abogado de la ONG Justicia y Proceso José Luis Tamayo, haciéndole un gran favor a la ministra Varela, solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una medida cautelar que deje sin efecto la decisión, pues a su criterio no sólo vulnera los derechos colectivos de muchos procesados que van a quedar sin “justicia”, sino que agrava sobre manera el grave problema de retardo procesal, por la posibilidad de repetir el proceso por expresar orden del Código Orgánico Procesal Penal.

Un obstáculo para el plan Varela
Consciente de que Venezuela es uno de los pocos países del mundo, donde más del 66 por ciento de los privados de libertad, llevan años encerrados sin ser juzgados, ni penados, vale decir, están recluidos mientras se deciden sus causas. La ministra de Asuntos penitenciarios, entre octubre y diciembre del año pasado, haciéndose eco de las declaraciones de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien en diversas ocasiones ha expresado que "es un problema con el cual hay que acabar", agarró el toro por los cachos e inició un plan para combatir el retardo procesal en los ocho principales centros de reclusión del país, mediante la instalación de salas de audiencia permanente en esos recintos, con el objeto de revisar “in situ” cada causa y otorgar los beneficios procesales de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El pasado 11 de enero, la ministra informaría del reimpulso del operativo acompañada de los tribunales de la República, empezando por los presidentes de los circuitos judiciales, penales y los distintos jueces de Control, Juicio y Ejecución, formando también parte del plan el Ministerio Público y la Defensoría Pública, que comenzaría en los ocho centros penitenciarios con mayor población y se extendería posteriormente a los 57 que tiene el país para finales de enero. Sin embargo, una decisión del día lunes 16, dictada por la Corte de Apelaciones de Caracas, que ordenó la rotación de los jueces en funciones de Juicio, provocaría la interrupción de más de 250 juicios en curso en los 30 tribunales del Área Metropolitana de Caracas y, por vía de consecuencia el agravamiento del problema del retardo procesal, asestándole un duro golpe al plan de la ministra Varela, que ya en reiteradas oportunidades se ha quejado de la lentitud de jueces y fiscales a la hora de trasladarse a los penales. Por lo que algunos ya se han atrevido a formular, que la decisión de los jueces penales, constituye una suerte de “venganza” contra la labor de Varela, que ha echado el carro de leña sobre el Poder Judicial, acusándolos de ser los responsables del hacinamiento carcelario producto de un incontrolable retardo procesal.

Juicios tendrán que repetirse
Ayer, el abogado la ONG Justicia y Proceso José Luis Tamayo, argüía que la decisión de la Corte de Apelaciones de Caracas, es contraria al plan que desde el ministerio ha comenzado el gobierno para descongestionar las cárceles y acelerar los procesos penales, pero además que se le hace un flaco favor a la justicia penal; pues la resolución administrativa de los jueces, constituye una “gravísima irresponsabilidad que no tiene cabida en un Estado social democrático de derecho y justicia”. El profesional explicaría, que aunque el Código Orgánico Procesal Penal, establece que los jueces deben rotar anualmente, esto no se puede hacer causando perjuicio a los procesados, pues se corre el riesgo que deban sufrir juicios dobles, excediendo su reclusión, inclusive a los años de pena por el delito cometido". Tamayo insistió que las interrupciones de los procesos penales serán inevitables, porque el COPP prescribe que el juez que inicie un juicio debe terminarlo. "Van a tener que repetirse todas las audiencias. Esto va a ocasionar nuevas protestas por parte de los procesados, que se sumarán a las existentes creando otro caos carcelario, significando un costo económico, material y humano muy importante para el Estado, es decir, se está causando un gravísimo perjuicio al patrimonio público, pero también una zancadilla premeditada a la labor de la ministra Varela". Denunciando que hay intereses completamente contrarios a la administración de justicia, porque las rotaciones fueron establecidas para formar a los jueces de primera instancia, no para paralizar las causas o reponer audiencias. "Aquí se hacen de manera selectiva, se rota un juez de un tribunal a otro o se rotan jueces de las mismas salas de la Corte de Apelaciones, lo que contradice al COPP".

La última palabra la tiene el TSJ
Presumiendo que la decisión de la Corte de Apelaciones de Caracas, afectará por lo menos a más de 300 procesados protagonistas de igual cantidad de juicios y bajo el temor de que esos procesos sean anulados. José Luis Tamayo, acudió este martes a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para interponer una demanda por intereses colectivos, con la cual espera que la medida sea dejada sin efecto, para evitar que el problema carcelario siga agravándose y el retardo procesal continúe presente en los recintos penitenciarios del país. Para el penalista, ahora la última palabra la tendrá la Sala Constitucional y su presidenta Luisa Estela Morales, quien se comprometió también con Chávez de colaborar con la ministra Iris Varela en la solución de una justicia penal más expedita. “Será la Sala Constitucional la que debe demostrar ahora que existe no sólo voluntad política para ponerle coto al problema del retardo procesal, sino voluntad jurídica para dejar sin efecto una decisión, que desde mi perspectiva, constituye un boicot al esfuerzo que viene haciendo la ministra Iris Varela”. Denunciando que la Sala Constitucional debe meterle la lupa a los actos que se cometen en la Corte de Apelaciones, pues “…allí no se está rotando a los jueces, se están movilizando, pues se ha enviado a un juez de Juicio a otro de Juicio”. Rematando con el argumento de que “se están rotando a miembros de las salas de la Corte de Apelaciones, lo cual no está previsto en la ley”. Por lo visto a la magistrada Luisa Estela, presidente del TSJ y de la Sala Constitucional, le ha caído en sus manos una papa muy caliente, pues no sólo deberá enfrentar la presión de la “incandescente” ministra Varela y del propio Presidente Chávez, sino que sobre sus hombros reposará la difícil tarea de destrabar el juego entre el Poder Judicial y la ministra Varela o darle la razón a los jueces penales desechando el proceso, bajo el argumento de que Tamayo carece de legitimidad para intentar una acción por intereses colectivos a favor de los reclusos. Esta última decisión sería muy peligrosa, y dejaría a la Sala Constitucional en la incómoda y embarazosa posición, de ser precisamente la garante de los derechos constitucionales, quien le cercene a los procesados la garantía constitucional a la tutela jurídica efectiva, que implica no solamente intervenir en un proceso justo, sino obtener una sentencia en tiempo oportuno de conformidad con los lapsos previstos en la ley. Lo que convertiría a la Sala Constitucional en villana frente a los reos, pues se haría parte del problema y no parte de la solución, dándole más vida una máxima romana que se apoderó de las cárceles, pues, la justicia tardía es justicia denegada y más, si se ratifica desde el más alto tribunal...

http://www.diarioregion.com/2012/01/18/decision-de-jueces-penales-podria-enchavar-plan-varela-contra-retardo-procesal/

viernes, 16 de diciembre de 2011

Sancionada Reforma de la Ley Penal del Ambiente

VGN
Globovisión/Asamblea Nacional
16/12/2011 4:29:34 p.m.

Este viernes, durante la sesión extraordinaria celebrada por la Cámara Legislativa, se sancionó la Ley Penal del Ambiente, instrumento que establece sanciones a efectos de enfrentar y poner fin a los delitos ambientales que se comenten dentro del territorio nacional.

A juicio del vicepresidente de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, diputado Manuel Briceño (PSUV/Mérida) la visión del Gobierno es que los venezolanos vivan en armonía con su medio ambiente y recordó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene como principio que el ser humano merece un medio ambiente adecuado para su pleno desarrollo.

Estructura legislativa

El articulado faculta a los organismos competentes para aplicar las multas y/o penas de prisión por los delitos de inmovilización de navíos; vertido de hidrocarburos; emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera; instalación de dispositivos contaminantes; violación de normativas para la protección de la capa de ozono; disposición indebida de desechos sólidos no peligrosos, manejo de los desechos peligrosos sin riesgo; importación de desechos peligrosos; manejo indebido de desechos peligrosos, manejo de instrumentos capaces de emitir radicaciones ionizantes; que generen epidemias o propaguen enfermedades en la flora y en la fauna transmisibles o no a los humanos, entre otros

Además, aprobaron el artículo que contiene la participación de los medios de comunicación social, los cuales deben informar oportuna, veraz y urgentemente sobre incendios forestales en cualquier parte del país. La empresa que incumpla dicha norma será sancionada con multas que van de cien a quinientas unidades tributarias.

La Ley de Reforma destina siete capítulos a la tipificación de los delitos contra el ambiente y donde destacan la administración ambiental; el territorio y las áreas ambientales protegidas; omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo; biodiversidad biológica; degradación, deterioro, alteración y demás acciones que puedan causar daños a las aguas, suelos, vegetación, flora, fauna, topografía, paisaje y que atenten contra la calidad ambiental.

Sanciones

Además, el texto legal establecen sanciones severas que van desde prisión hasta por diez (10) años; arresto hasta por nueve (9) meses; disolución de la persona jurídica; multas hasta por diez mil (10.000) unidades tributarias y desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción en zonas ambientales protegidas

A manera de ejemplo, el artículo 83 establece lo siguiente: “La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública que ponga en peligro la salud de las personas será sancionada con prisión de 18 meses a 5 años o multa de 1.800 a 5.000 unidades tributarias".

Otro de los artículos indica: “La persona natural o jurídica que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales será sancionada con prisión de 1 a 2 años o multa de 1.000 a 2.000 unidades tributarias”.

“La persona natural o jurídica que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier otra naturaleza contaminante, en cantidades capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmósfera o el aire en contravención de las normas técnicas que rigen la materia será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 600 a 2.000 unidades tributarias”.

En la Sección 6, De las Molestias Sónicas se establece lo siguiente: “Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que por su intensidad, frecuencia o duración fueses capaces de causar daños o molestar a las personas, en contravención a las normas técnicas vigentes sobre la materia, serán sancionados con arresto de 3 a 6 meses o multa de 300 a 600 unidades tributaria.

http://globovision.com/news.php?nid=212334

jueves, 15 de diciembre de 2011

Bibliografía Venezolana sobre el Proceso Penal

Actas policiales en el Proceso Penal, Autor: Ruiz, Wilmer de Jesús - Ruiz, Jesús Daniel, Año: 2012, Edición: Primera.

Sentencia judicial en la teoría general del Proceso, Con especial referencia al proceso civil venezolano, Autor: Martínez Riviello, Fernando, Año: 2011, Edición: Primera.

Teoría General del Proceso, Tomo I, Autor: Pesci Feltri Martínez, Mario, Editorial: Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Año: 2011, Edición: Tercera edición ampliada y actualizada.

Derecho Constitucional a la revisión de sentencias firmes, (Artículo 336, ordinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Autor: Perretti de Parada, Magaly, Año: 2011, Edición: Primera.

Jurisprudencia y estadística de la Sala de Casación Civil 2005 al 2010, Autor: Sala de Casación Civil, No. 52. Año: 2011, Edición: Primera.

Práctica forense. Derecho Procesal Penal Venezolano, Formularios – Legislación y Jurisprudencia, Autor: Ruiz Blanco, Juan Eliézer, Año: 2011, Edición: Primera.

Derecho Procesal Penal Venezolano, Autor: Vásquez González, Magaly, Año: 2011, Edición: Cuarta.

Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay No. 276 /Mayo-Junio 2011, Autor: Ramírez & Garay, Año: 2011, Edición: Primera.

Jurisprudencia que desaplica por control difuso los artículos 471-a y 472 del Código Penal

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria”.

Para mayor información ver la Sentencia 1881 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 08 de diciembre de 2011, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Ponente, Exp. Nº 11-0829.