sábado, 16 de junio de 2012

Declarada constitucionalidad del carácter orgánico de Ley del COPP



10:58 pm 15-Jun de 2012|Tribunal Supremo de Justicia

La magistrada Luisa Estella Morales Lamuño aclaró que en ningún momento en Venezuela existe el juicio en ausencia


La presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, anunció hoy en rueda de prensa, que la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). "Es una reforma amplia que a nuestro juicio cumple y responde a una necesidad urgente del pueblo venezolano", señaló.

Sobre los planteamientos hechos por algunos sectores que refutan la aprobación de la reforma del COPP a través de la Ley Habilitante, recordó la Magistrada que la Constitución prevé la posibilidad de que el Presidente de la República, en base a lo establecido en la Carta Magna, pueda legislar, dictar decretos-leyes, en materias urgentes, y en ese sentido el Código Orgánico Procesal Penal antes de su reciente reforma, tenía algunos artículos que generaban retardo en los procesos, además la situación penitenciaria, entre otros aspectos, hacían urgente su reforma.

Aclaró que en ningún momento en Venezuela existe el juicio en ausencia y jamás se ha establecido el juicio en ausencia en la reforma del COPP, sino que se estableció que los jueces venezolanos tienen que tomar medidas frente a la contumacia del procesado en los casos en los cuales aún siendo trasladados al recinto judicial se niegan a comparecer ante el juez, estando allí sus defensores. "En Venezuela no existe ni existirá el juicio en ausencia", aseguró la Presidenta del Alto Tribunal.

Al referirse a la municipalización de la justicia penal, establecida en la reforma del COPP, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño indicó que se trata de un gran logro, ya que permite al Poder Judicial adelantar y trabajar en torno a los criterios sobre el tratamiento de algunos delitos.

Explicó que al leer los artículos reformados del COPP se garantiza la participación popular de una manera más efectiva, sobre todo en la ejecución de las penas de los delitos menores de ocho años que han sido calificados como delitos menos graves, y que consistirá en trabajos de tipo comunitario para resarcir justamente a la sociedad el daño cometido.

La Presidente del Alto Juzgado aclaró que están excluidos del conocimiento de los tribunales de primera instancia municipales los delitos que aunque su pena sea menor de ocho años, por alguna circunstancia del proceso puedan ser considerados como de lesa humanidad, como el narcotráfico, las violaciones, los secuestros y el homicidio.

http://www.el-nacional.com/noticia/39002/16/Declarada-constitucionalidad-del-caracter-organico-de-Ley-del-COPP.html

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