lunes, 27 de mayo de 2013

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 126, Expediente Nº CC13-14 de fecha 10/04/2013. Materia: Derecho Penal. Tema: Secuestro. Asunto. Secuestro - Momento consumativo:

"...en el delito de Secuestro, el momento consumativo perdura en el tiempo mientras el autor pone en libertad a la víctima o ésta es liberada. Para los efectos del proceso penal, éste se considera terminado en el último momento, respecto del cual haya prueba suficiente de la continuación de la ejecución del hecho punible."

"...tipifica el delito de Secuestro como un delito contra la libertad del individuo, que consiste en detener arbitrariamente e ilegalmente a una persona, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos. En este sentido, este ilícito penal se consuma aún cuando el autor no consiga su finalidad."

Sentencia Nº 083, Expediente Nº E13-89 de fecha 04/04/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto. Orden público - Actos y Lapsos Procesales:

"...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables. De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad."

Sentencia Nº 075, Expediente Nº C13-32 de fecha 22/03/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto. Excepciones con relación al momento de empezar a contar el lapso para su interposición:

"...existen dos excepciones con relación al momento de empezar a contar el lapso para su interposición, la primera, que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal; y la segunda, en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, debiendo contarse a partir de la última notificación que se realice de éstas, o a su representante legal."

Sentencia Nº 072, Expediente Nº R13-53 de fecha 12/03/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto. Alarma, sensación y escándalo público:

"...la alarma es la señal, el signo o advertencia que sugiere la proximidad cierta de un peligro que se cierne sobre la administración de justicia; mientras que la sensación, está orientada más bien al sensacionalismo como un vocablo periodístico despectivo, que delata la manipulación informativa tendente a producir emoción, excitación o impresión en la sociedad con relación a un determinado hecho social. Y el escándalo público es un incidente ampliamente publicitado que contiene y encierra inculpaciones de proceder inexacto, incorrecto, desatinado, humillación o deshonestidad. Un escándalo puede fundarse en hechos o sucesos reales, ser producto de imputaciones falsas o una combinación o conjunto de ambas."

Sentencia Nº 069, Expediente Nº A13-92 de fecha 07/03/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Medidas de Coerción Personal. Asunto. La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena:

"...la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso, evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar, no violentándose con ello la garantía constitucional de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal. Así tenemos que en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional. Además, la imposición de una medida privativa de libertad no significa que los imputados, posteriormente, puedan optar por una medida cautelar menos gravosa, las cuales pueden solicitar las veces que así lo consideren, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo ha reconocido esta Sala de Casación Penal en numerosas oportunidades."

Sentencia Nº 064, Expediente Nº 12-401 de fecha 27/02/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Denuncia. Asunto. Desestimación de la denuncia:

"...el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, con el objeto de evitar el inicio de un proceso penal...."

Sentencia Nº 063, Expediente Nº C06-331 de fecha 27/02/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Debido proceso y derecho a la defensa. Asunto. Derecho a la defensa - prohibición del juicio en ausencia:

"...el derecho a la defensa es un principio fundamental que rige todo proceso penal, garantizando a quien se le sigue una investigación por la comisión de un hecho punible, el derecho a ser oído por los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, la prohibición del juicio en ausencia de un acusado es una garantía dispuesta a su favor para evitar que se juzgue sin su intervención. Es así, que el debido proceso impone la necesidad que al investigado se le notifique de los cargos, asegure la asistencia de abogado (a), pueda ser oído, y obtenga del órgano jurisdiccional un pronunciamiento motivado del cual se confiera el derecho de recurrir. Siendo asimismo necesaria su presencia en determinados actos, para que sea verdaderamente eficaz la materialización de tales derechos, no admitiéndose en el Estado Venezolano procesos en ausencia, garantía que además está presente en Tratados y Convenios Internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela."

Sentencia Nº 057, Expediente Nº C12-395 de fecha 22/02/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto. Recurso de casación - admsibilidad:

"El recurso de casación por su excepcionalidad, es reservado para evaluar fundamentalmente la aplicabilidad e interpretación de la ley. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía derivada del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Norma jurídica transcrita de donde se evidencia que para admitir un recurso se requiere que la sentencia a objetar sea recurrible por el medio de impugnación y los motivos previstos en la ley. Así como que éste cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecida por la ley."

Sentencia Nº 048, Expediente Nº A13-6 de fecha 22/02/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto. Avocamiento:

"...como ha sido señalado por esta Sala de Casación Penal, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el aparte undécimo, es claro al señalar las condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que una vez reclamadas mediante los recursos existentes, ordinarios o extraordinarios, hayan resultado negadas por desatención o mala tramitación, tales condiciones persiguen confirmar la especial atribución dada a la Sala correspondiente para conocer de una causa por vía excepcional, de allí que, si las violaciones que pueden presentarse en los procesos penales han sido reclamadas y no resueltas por las razones mencionadas, la situación referida alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el Máximo Tribunal."

"...ha expresado la Sala, que si se presentan graves violaciones durante el proceso penal, como en efecto sucede en la práctica, las partes no deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, pues se desvirtuaría la esencia principista de las formas establecidas en la ley para la consecución de la justicia, ya que se omitirían las formas sustanciales del proceso en todos los casos, y de esa manera nos encontraríamos inmersos en el desconocimiento de la ley."

Sentencia Nº 029, Expediente Nº C12-404 de fecha 14/02/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios - Facultad exclusiva de los jueces de Juicio:

"...los vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios, no son censurables por los jueces de la segunda instancia ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de Juicio."

Asunto: las Cortes de Apelaciones no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio:

"...la Sala ha establecido que las Cortes de Apelaciones (en este caso la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar del Distrito Capital) no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria del acusado. Vale la oportunidad para reiterar que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones (en el presente caso Corte Marcial), las cuales sólo valoran pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación."

Sentencia Nº 027, Expediente Nº A12-388 de fecha 14/02/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto. El peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado:

"...en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado por medio de la presente solicitud, pues el solicitante debe promover y presentar todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud."

Sentencia Nº 026, Expediente Nº A12-354 de fecha 14/02/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto. Avocamiento- debe ser ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley:

"...la Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y Wque no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental."

Sentencia Nº 473, Expediente Nº C12-71 de fecha 05/12/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto. Carencia de motivación en las sentencias emanadas por las Cortes de Apelaciones:

"...la carencia de motivación en las sentencias emanadas por las Cortes de Apelaciones se presenta cuando existe una omisión sobre los argumentos explanados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia, pero estos no fueron suficientes para el impugnante, o bien por cuanto los mismos le sean adversos."

Sentencia Nº 470, Expediente Nº A12-252 de fecha 05/12/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto. Audiencia preliminar - Oportunidad procesal para denunciar las Irregularidades cometidas por el Ministerio Público en el desarrollo de la fase de investigación:

"...ha sido criterio de la Sala, que la audiencia preliminar, constituye la oportunidad procesal en la cual las partes podrán poner en conocimiento del órgano jurisdiccional, todas aquellas presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido el Ministerio Público, durante el desarrollo de la fase de investigación. Asimismo, es necesario puntualizar que la actuación fiscal durante la etapa de la investigación penal, está sujeta de forma directa e inmediata al control de los tribunales de instancia, no siendo susceptible de ser cuestionada la misma, directamente ante la Sala de Casación Penal, a través de la figura del avocamiento, sin haberse agotado las instancias judiciales, y los medios recursivos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal."

Sentencia Nº 469, Expediente Nº C12-339 de fecha 05/12/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Corte de Apelaciones - Valoración de pruebas:

"Las cortes de apelaciones sólo pueden valorar aquellas pruebas que hayan sido promovidas en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal."

Tema: Casación. Asunto. Cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones:

"...la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable (elemento subjetivo) está en el deber de explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad."

Tema: Recurso de Casación. Asunto. Recurso de casación - Medio de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencias de última instancia:

"...el recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencia de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación, y su carácter extraordinario radica en que no se puede pretender que la Sala de Casación Penal efectúe un examen del proceso, el cual se hace en la fase de juicio, o por una inconformidad de alguna de las partes con la resolución de alzada al haberse ejercido el recurso de apelación; sino que éste constituye, un medio de impugnación de la sentencia definitiva, que pretende la anulación de ese fallo por error de Derecho. El carácter extraordinario del recurso de casación radica en que no se puede pretender la revisión del fondo del asunto que ha dado origen al proceso ante una instancia superior, porque esto, en principio, no le es dable a esta Sala, revisar los elementos probatorios debatidos durante el juicio como si se tratara de una nueva instancia contradictoria."

Sentencia Nº 467, Expediente Nº C12-281 de fecha 05/12/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Valoración de pruebas por los jueces de Juicio y Cortes de Apelaciones:

"...el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringido por las corte de apelaciones, toda vez que dicha instancia judicial no aprecia ni valora las pruebas evacuadas durante el juicio oral, pues esta es una función exclusiva de los jueces de juicio, quienes, en virtud del principio de inmediación, han presenciado ininterrumpidamente el debate, correspondiéndole entonces la apreciación de los elementos probatorios y en base a ellos el establecimiento de los hechos. Las cortes de apelaciones sólo pueden valorar aquellas pruebas que hayan sido promovidas en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal."

Tema: Recurso de Casación. Asunto. Debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones:

"...la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable (elemento subjetivo) está en el deber de explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad."

Sentencia Nº 455, Expediente Nº C12-335 de fecha 04/12/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto. Recurso de casación - Interposición - Legitimación como requisito de admisiibilidad:

"...el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal señala los motivos en los que debe circunscribirse el recurso de casación (por falta de aplicación de ley, indebida aplicación o errónea interpretación). Desarrollando el artículo 462 eiusdem, los requisitos de modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, destacándose que el recurso sea interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante la Corte de Apelaciones, y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente. Existiendo dos excepciones con relación al momento de empezar a contar el lapso para su interposición, la primera que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal; y la segunda en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, por lo que debe contarse a partir de la última notificación que se realice de éstas, o a su representante legal. Aunado a que, el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal exhibe la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso, estableciendo que únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho."

Sentencia Nº 451, Expediente Nº R12-310 de fecha 04/12/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto. Alarma:

"...la alarma se define como el aviso o señal de cualquier tipo que advierte la proximidad de un peligro o susto por dicho peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo."

Sentencia Nº 449, Expediente Nº R12-348 de fecha 27/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto. La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia:

".....el padecimiento de una enfermedad, o la negativa del juzgado de la causa de otorgar una revisión de la medida de coerción personal o en su defecto la reclusión del acusado en un centro de salud, no pueden ser argumentadas por la defensa como circunstancias que pudieran tildarse de faltas de parcialidad y por consiguiente motivos para sustraer la causa de la jurisdicción del Estado Monagas, pues éstas no demuestran ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso, ni afectan la imparcialidad de los jueces; la radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia."

Sentencia Nº 448, Expediente Nº C12-356 de fecha 27/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recusación. Asunto. Recusación - Facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial:

"...la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso. Distinguiéndose igualmente que el modo de interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos (lugar, tiempo y forma) para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado".

Sentencia Nº 447, Expediente Nº CC12-247 de fecha 27/11/2012. Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente. Tema: Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente. Asunto. Sistema de responsabilidad - fase de ejecución - derecho del sancionado a permanecer cerca del núcleo familiar:

"...a juicio de la Sala de Casación Penal durante la fase de ejecución del sistema de responsabilidad, prevalece el derecho del sancionado a permanecer cerca de su núcleo familiar (oída la opinión del adolescente y la de su representante). Razón por la cual el juez o jueza de ejecución deberá adoptar las medidas necesarias para preservar esta condición y coadyuvar en la reeducación y resocialización del adolescente, entendiéndose dicha acción como un proceso de formación humanística para lograr que el adolescente en conflicto con la ley penal sea capaz de convivir, cooperar y participar con armonía en la sociedad. En tal sentido, la evaluación que en la fase de ejecución hace el juez o jueza deberá circunscribirse a que el adolescente: a) respete a los otros y a sí mismo; b) acate la norma penal desde una comprensión de sí misma; c) resuelva pacíficamente los conflictos, y d) trabaje por alcanzar la autonomía. Ello es así, porque el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes descansa en el interés superior del adolescente, a fin de ofrecerle durante el tiempo de la sanción la oportunidad de reflexionar, revisar su conducta y determinar como éstas responden a las exigencias sociales que le permitirán desarrollarse como ciudadano, dentro del marco del respeto de los derechos humanos."

Sentencia Nº 432, Expediente Nº CC12-235 de fecha 16/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Competencia. Asunto. Tribunales Penales - Decisiones en materia de competencia - Impugnación:

"...las decisiones que se produzcan en los tribunales penales referidas a la materia de competencia pueden ser impugnadas por las partes mediante el recurso de apelación, por lo que al agotarse la doble instancia resulta improcedente la admisión de la regulación de competencia, por tratarse dicha regulación de un medio sustitutivo, no acumulativo."

Sentencia Nº 432, Expediente Nº CC12-235 de fecha 16/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Competencia. Asunto. En materia penal, no está contemplada la regulación de competencia:

"...en materia penal, no está contemplada la regulación de competencia, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Título III, Capítulo V del Libro Primero, el modo de dirimir la competencia, estableciéndose en el artículo 77 eiusdem que: “En cualquier estado y grado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. Teniendo las partes la facultad de solicitarle al tribunal su declaratoria de incompetencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, numeral 3, y 67 del referido Código, pudiendo generar el pronunciamiento que al respecto emita el tribunal, un conflicto de competencia (de conocer o de no conocer), en cuyo caso se aplicarían las reglas dispuestas al efecto en el texto adjetivo penal."

Sentencia Nº 430, Expediente Nº C12-332 de fecha 16/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto. Apelación inadmisible y casación inoficiosa:

"...la Sala de Casación Penal considera importante destacar que el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento; sin embargo, cuando el sobreseimiento decretado, es producto de la ratificación hecha por el fiscal superior de la respectiva circunscripción judicial, previo agotamiento del procedimiento dispuesto en el artículo 323 ejusdem (procedimiento de ratificación o rectificación), la apelación es inadmisible y la casación resulta inoficiosa..."

Sentencia Nº 427, Expediente Nº C11-44 de fecha 15/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Prescripción. Asunto. Actos interruptivos de la prescripción:

"Por su parte, el artículo 110 del Código Penal refiere que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de diferentes actos procesales, por lo que cualquiera de dichas actuaciones interrumpen la misma, comenzando a computarse nuevamente ésta a partir de la fecha del último acto procesal que motivó la interrupción. Por ende, sobre la forma para computar la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha puntualizado que: “la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el artículo 110, quedando de la manera siguiente…Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare…interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan…En consecuencia, cualquier acto procesal, como los establecidos en el artículo anteriormente transcrito, interrumpe la prescripción, por lo que comenzará a contarse el lapso de la prescripción a partir de la fecha del último acto procesal que motivo la interrupción”. (Sentencia No. 170 del doce (12) de mayo de 2011). Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1118 del veinticinco (25) de junio de 2001, indicó: “mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos”"

Asunto. Prescripción ordinaria - Prescripción judicial (término de caducidad):

"La prescripción es una limitación al ius puniendi, entendida ésta como la facultad otorgada legalmente al Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación se presenta tanto por el transcurrir del tiempo como por la inacción de los órganos jurisdiccionales en la administración de la justicia, estableciéndose en el Código Penal los presupuestos que motivan la prescripción, complementando esta materia la doctrina y constantes decisiones de este Alto Tribunal de la República. Es por ello que la Sala ha indicado en sentencia No. 251 del seis (6) de junio de 2006, que: La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial) . Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia No. 1.118 del veinticinco (25) de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal como un término de caducidad y no de prescripción propiamente, “por ser ininterrumpible por actos procesales”."

Sentencia Nº 426, Expediente Nº C12-115 de fecha 15/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Apelación. Asunto. Notificaciones de las Sentencias definitivas:

"...las notificaciones de las Sentencias definitivas deben ser realizadas a los fines de que quede acreditado el respeto a la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, que las partes puedan ejercer su derecho a impugnar las decisiones que consideran les agravian o causan perjuicio en cuanto tienen conocimiento de ellas, que incluso en caso de que el tribunal de juicio por error haya notificado después de la publicación el mismo día del pronunciamiento o de la publicación dentro del lapso de diez días, se debe tomar en cuenta el inicio del cómputo para la interposición del recurso de apelación a partir de la última notificación que conste en autos, y que si el recurso es interpuesto antes del inicio del lapso definitivo, se deduce el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento y por lo tanto el recurso debe ser admitido, siempre que sea interpuesto antes del vencimiento del lapso para ello."

Sentencia Nº 425, Expediente Nº C12-275 de fecha 13/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto. El recurso de casación es para revisar la sentencia de la última instancia:

"...el recurso de casación es para revisar la sentencia de la última instancia, y a tales efectos para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones. Por tanto, el impugnante que acude a esta vía extraordinaria, no puede pretender utilizar este medio extraordinario como una tercera instancia para expresar su descontento con el fallo que le adversa sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso."

Sentencia Nº 424, Expediente Nº CC12-259 de fecha 13/11/2012. Materia: Violencia contra la mujer. Tema: Competencia. Asunto. Homicidio Intencional en cualquiera de sus calificaciones - Competencia de los Tribunales especiales en materia de violencia de género:

"...la citada ley especial, señala que la competencia de los tribunales especiales en materia de violencia de género se circunscribe a los delitos estipulados en ella, estableciendo de manera taxativa (artículo 64), que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en cualesquiera de sus calificaciones, incluso el supuesto especial previsto en el parágrafo único del artículo 65 aplicable al caso en estudio, corresponden al conocimiento de los tribunales penales ordinarios."

Sentencia Nº 421, Expediente Nº C12-9 de fecha 08/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto. Carencia de motivación en las sentencias emanadas por las Cortes de Apelaciones:

"...la carencia de motivación en las sentencias emanadas por las Cortes de Apelaciones se presenta cuando existe una omisión sobre los argumentos explanados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia, pero estos no fueron suficientes para el impugnante, o bien por cuanto los mismos le sean adversos."

Tema: Pruebas. Asunto. Experticia - prueba que se basta a sí misma:

"...el proceso penal no rige una limitación o sistema de numerus clausus para los medios de prueba, por lo que existiendo una prueba que se basta a sí misma como la experticia, el órgano judicial puede entender que otros medios son pertinentes, de ahí el llamado de la experta ad hoc al juicio."

Sentencia Nº 412, Expediente Nº A12-297 de fecha 02/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto. Omisión de la carga procesal - falta de consignación de copias, aún simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación:

"...es oportuno precisar que la omisión de la carga procesal del acompañamiento (falta de consignación de copias, aún simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación) impide a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, verificar a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación judicial que se pretende cuestionar dentro del proceso penal por medio de la presente solicitud, así como formarse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y la determinación de sí, efectivamente, la solicitud de avocamiento cumple con los requisitos de admisibilidad y de procedencia previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado, promoviendo y presentando todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud."

Asunto. Avocamiento:

"...la figura del avocamiento no puede convertirse en una vía para que el Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, conozca de procesos cuyas pretensiones han resultado desfavorables para quien lo solicita, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de violaciones trascendentes o graves al ordenamiento jurídico..."

Sentencia Nº 410, Expediente Nº R12-269 de fecha 02/11/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto. Gravedad del delito:

"...la gravedad de los delitos no está determinada en virtud del quantum de la pena que se le atribuye, sino por un conjunto de factores a considerar, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión."

Tema: Radicación. Asunto. Radicación-excepción al principio de competencia territorial:

"La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio penal a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal de diferente circunscripción, dada la necesidad de proteger el proceso de influencias ajenas a la verdad procesal y de perturbaciones que incidan en el criterio de los jueces o juezas que conocen del asunto."

Sentencia Nº 399, Expediente Nº A10-296 de fecha 26/10/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Medidas de Coerción Personal. Asunto. La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena:

"...en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración Constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional. Vale decir, la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso: evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar; y no con ello se violentaría la garantía Constitucional de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal."

Sentencia Nº 393, Expediente Nº CC12-285 de fecha 26/10/2012. Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente. Tema: Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente. Asunto. Derecho a permanecer cerca del núcleo familiar:

"...el derecho a permanecer cerca del núcleo familiar durante la fase de ejecución del sistema, debe ser interpretado de forma restrictiva, procurándose que el traslado fuera de la competencia territorial, constituya una medida de excepción con vigencia temporal, que no habilita al juez o jueza para el desconocimiento de su facultad jurisdiccional limitada por el territorio."

Sentencia Nº 392, Expediente Nº R12-271 de fecha 26/10/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto. Escándalo público:

"...es criterio expuesto por esta Sala referido a que el escándalo público está determinado por varios elementos, a saber: La naturaleza del delito, la gravedad del daño, las características de su comisión, la alarma que ese caso en si mismo hubiere provocado, por los sujetos activos y pasivos del delito y que el mismo deba afectar de manera directa la posición del o de los imputados, quienes se encontrarían en una probable situación desventajosa frente a un tribunal que, debido a la presión de los medios de comunicación y a la presión social del lugar donde se desarrolla el juicio, tiene apriorísticamente una opinión formada sobre los hechos."

Sentencia Nº 383, Expediente Nº C12-101 de fecha 24/10/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto. Adecuada motivación de la sentencia:

"Una adecuada motivación de la sentencia no permite sustentarse en subjetividades del juzgador, por ende debe ser explícita y precisa, para permitirle a las partes así como a cualquier otra persona que acceda a la sentencia, conocer cuáles fueron las razones que tuvo el administrador de justicia para decidir, ya que resulta insuficiente manifestar que la decisión recurrida en apelación se ajustó a derecho sin dar a conocer las reflexiones que conducen al fallo; en síntesis, es indispensable que todo juez o jueza exprese el por qué sostiene el criterio en su decisión como factor de racionalidad en el ejercicio del poder jurisdiccional."

Asunto. Motivación meridiana y suficiente por parte de las Cortes de Apelaciones:

"...la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se erige en protectora del ordenamiento jurídico penal, tanto en el ámbito constitucional como en el legal, y en consecuencia, debe vigilar que las Cortes de Apelaciones cumplan con el deber de responder íntegramente a los recursos de apelación, para lo cual deberán exteriorizar el proceso lógico-racional que permita verificar que la sentencia apelada contiene un análisis pormenorizado de los alegatos y aportes probatorios debatidos en la fase de juicio, sólo pudiendo hacerlo empleando una motivación meridiana y suficiente."

Asunto. Motivación del fallo en fase de juicio y Corte de Apelaciones:

"Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método seguido para llegar a una conclusión específica; pero en el caso de las Cortes de Apelaciones los motivos se refieren a la explicación de las razones que la llevaron a determinar, que de la sentencia impugnada se deducen los hechos que fueron estimados como probados. Para poder consumar esta responsabilidad se requiere más que simplemente citar numerosa jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera vinculada con el tema tratado; incluso más que sólo mencionar y transcribir la sentencia apelada, o limitarse a afirmar que el tribunal de la recurrida actuó dentro de los parámetros permitidos por el ordenamiento jurídico, lo ineludible, es revelar las razones jurídicas por las cuales se decidió que el fallo apelado estaba motivado, en especial, comparando el contenido del recurso con lo que ha sido acreditado en el juicio oral, a los efectos de resolver adecuadamente lo que se planteó en el escrito impugnatorio."

Sentencia Nº 379, Expediente Nº C12-100 de fecha 23/10/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto. Motivación de la Sentencia:

"No basta para considerar que una sentencia se encuentre debidamente motivada el hecho de que la recurrida exprese que dicho fallo no incurrió en el vicio denunciado porque “mencionó, transcribió, analizó y concatenó debidamente los elementos probatorios”; sino que debe la Corte de Apelaciones expresar con motivación propia, claramente el por qué considera que la decisión apelada no adolece del vicio de inmotivación."

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