viernes, 8 de mayo de 2015

Resolución N° 2015-0009 mediante la cual todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura y Tribunales laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica.

Caracas, 29 de abril de 2015
205° y 156°

RESOLUCIÓN N° 2015-0009

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Máxima Instancia,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad entre otros,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias, cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional, ha decidido tomar varias acciones destinadas a incrementar el ahorro de energía eléctrica, dentro de las cuales se encuentra ordenar que la mayor parte de la administración pública nacional pase a trabajar seis horas continuas, y exhortar al sector público y privado a que tome las medidas necesarias para garantizar el uso racional de la energía eléctrica,

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aun ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones y;

CONSIDERANDO

Que vista la situación presente coyunturalmente en el país, es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, Penales Ordinarios, Penales Municipales,  Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Económicos y Antiterroristas de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica.

SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado.

TERCERO: Los Juzgados de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delitos económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia.

CUARTO: Se ordena a los Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y Supervisores de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo, inclusive en aquellos casos en que se establezcan debidamente guardias por razones de servicio.

QUINTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial y el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta,

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 Primer  Vicepresidente,                                      Segunda Vicepresidenta,


MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                 INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE


Los  Directores,


EMIRO GARCÍA ROSAS                                  GUILLERMO  BLANCO VÁSQUEZ


MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados,


ARCADIO DELGADO ROSALES              MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL


JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                   LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ            MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO     FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

EVELYN MARRERO ORTIZ                FERNANDO  RAMÓN VEGAS  TORREALBA


YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                        ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                        HÉCTOR CORONADO FLORES

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA            MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN


MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                     CARMEN ZULETA DE MERCHÁN      

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                   JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO     INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA            


MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                 DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 El Secretario,

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001847.html

No hay comentarios.: