jueves, 7 de febrero de 2019

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 318 de Código de Procedimiento Civil instaurando, en la sustanciación del recurso de casación la audiencia oral de la casación

De fecha 13 de Diciembre de 2018. Exp: 18-0027.

Dada la declaratoria de nulidad y la interpretación que antecede, el artículo 318  del Código de Procedimiento Civil queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 318.- Transcurridos los cuarenta días establecidos en el artículo anterior, y el término de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización establecido en el artículo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con exposición de las razones que demuestren dicha aplicación.

Haya habido o no contestación de la formalización, la Sala de Casación Civil podrá, de oficio o a petición de parte, si así lo considera dicha Sala, fijar, dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa la notificación de las partes.

En dicha audiencia, las partes, en presencia de los magistrados y magistradas que conforman la Sala de Casación Civil expondrán, en el tiempo que les sea fijado para tal efecto, sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública, comenzando el formalizante y luego el impugnante y tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, limitándose a los argumentos de su formalización o impugnación, sin poder traer hechos nuevos al debate.

Dicha audiencia será grabada, y de ella se levantará un acta por parte del Secretario o Secretaria de la Sala, donde se dará por terminada la sustanciación del recurso, dando paso a la etapa de dictar sentencia.  La incomparecencia a dicha audiencia por las partes no traerá consecuencias jurídicas adversas a las mismas; en caso de que no comparezca ninguna de las partes el acto se declarará desierto, sin posibilidad de abrirlo nuevamente.

En los casos en que luego de vencido el lapso para la impugnación del recurso de casación, la Sala no fijare la audiencia de casación, se entenderá que el procedimiento continuará su curso y entrará en la etapa de dictar sentencia.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/303175-0883-131218-2018-18-0027.HTML 

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