lunes, 12 de diciembre de 2022

LEGÍTIMA DEFENSA. ARTÍCULO 65 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. ALGUNAS JURISPRUDENCIAS. Parte 3

JURISPRUDENCIA NACIONAL


"Debe eximirse de responsabilidad penal, a quien da muerte a una persona, constreñido por la necesidad de salvar también de la muerte a su progenitora, o de la destrucción a sus propios bienes, en una situación que no haya provocado el inculpado" Jurisprudencia de los Tribunales de la República, 2 Etapa, Vol. VIII, 1960, sentencia del 22-7-60, p. 623. 


"No podía el encausado C., aguardar a que su atacante hiciese efectiva la agresión, tenía perfecto derecho a impedir ésta. No es preciso que la agresión se produzca, porque cuando está próxima, cabe el derecho de defensa"."  Jurisprudencia de los Tribunales de la República, 2 Etapa, Vol. VII, 1959, Tomo 1, sentencia del 19-6-59, p. 963.


"...Si el procesado asumió una conducta de provocación, previamente al hecho enjuiciado, no puede favorecerle la eximente de la legítima defensa, ni la atenuante de riña que consagra nuestra legislación penal"." Jurisprudencia de los Tribunales de la República, 1 Etapa, Vol. V, 1956, sentencia del 19-6-56, p. 615.


"De todo lo expuesto está demostrado que L.J.V., actuando en su condición de autoridad, fue a hacer detenido a H.J.L., quien se negaba a ser llevado, y por lo tanto, había que hacer uso de la fuerza contra él; que en el momento en que intervino L.J.V. fue atacado violentamente por un sujeto de nombre M.A.B., quien lo derribó al suelo; que L.J.V., a fin de intimidar al atacante, y en estado de semiinconsciencia disparó al aire; que al tratar de tomar la peinilla para continuar el ataque, L.J.V. disparó en legítima defensa de su persona, y de su autoridad, la que cumplía un deber en ese momento; y por lo tanto, su acción no es punible, de conformidad con los numerales 1° y 3º del artículo 65 del Código Penal" Jurisprudencia de los Tribunales de la República, 2 Etapa, Vol. VII, Tomo 1, 1958-59, sentencia del 19-10-59, p. 1.187.

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Tomado de la obra literaria venezolana del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, artículos 1 a 67. nos deja un estudio minucioso de cada artículo del Código Penal Venezolano. Se nos habla de las fuentes, la evolución legislativa, los proyectos de reforma, la doctrina nacional y la jurisprudencia nacional para el año 1999.

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