martes, 16 de abril de 2024

Breve sobre el Delito de Estafa en el Código Penal Venezolano



Breve Análisis y Recomendaciones para Prevenir las Estafas


El delito de estafa se encuentra tipificado en el Código Penal (CP), vigente desde el año 2005, en los artículos 462 a 465. Este delito se caracteriza por la obtención indebida de un beneficio económico por parte del agente, mediante el engaño o la utilización de medios fraudulentos, en perjuicio del patrimonio de otra persona.


¿Qué es la estafa?


El artículo 462 del CP define la estafa como el que con ánimo de obtener para sí o para un tercero un provecho injusto, mediante ardid o engaño, induzca a otro en error o haga uso de un error del mismo, ocasionándole un perjuicio patrimonial.


Características del delito de estafa:


Engaño: El agente debe realizar un engaño o utilizar medios fraudulentos para inducir a la víctima a error.

Ánimo de lucro: El agente debe actuar con el objetivo de obtener un beneficio económico para sí mismo o para un tercero.

Perjuicio patrimonial: La víctima debe sufrir un daño económico como consecuencia del engaño.


Estafas más comunes en Venezuela:


El que defraude a otro con un mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

El que defraude a otro haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

El que defraude a otro enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

El que defraude a otro enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera.
  • Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.

El que defraude a otro cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

El que defraude a otro enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.

El que defraude a otro ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

El que defraude a otro abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

Quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.

Quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.

Quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.

Quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida

Quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos.

Quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. 

Quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.


2 JURISPRUDENCIAS DEL TSJ:


N° de Expediente: C08-137 N° de Sentencia: 363 del 09 de Agosto de 2010 de la sala de casación penalAsunto: Delito de estafa - Medios de comisión

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/363-9810-2010-C08-137.HTML


"...La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, o sea que es anterior a la tenencia o recepción de la cosa.


El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras probables víctimas.


Con respecto al error, la consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona.


El provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para procurarlo.


En definitiva, la estafa es un delito doloso, en el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro...".


N° de Expediente: C00-0992 N° de Sentencia: 1315 del  24 de Octubre de 2000 de la sala de casación penal. Asunto: Estafa y Apropiación Indebida. Modalidades delictivas excluyentes.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/1315-241000-C000992.HTM


"... modalidades delictivas que se excluyen entre sí: el engaño, en la obtención de la cosa en la estafa y la licitud en la entrega en la apropiación indebida"

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