Sentencia No. 386 de fecha 19 de julio de 2024 de la Sala de Casación Penal, Nº Exp: C24-292, Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno:
" ... a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para estimar procedente una denuncia en la cual se alegó la errónea interpretación de múltiples normas, esta Sala considera necesario traer a colación los criterios establecidos a través de su jurisprudencia, en relación a lo referido, en este sentido, en sentencia N° 195 del 26 de mayo de 2023, en la cual ratificó lo siguiente:
“…para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional…”.
Ahora bien, en el presente caso, el recurrente denunció la violación de la ley por errónea interpretación “…de los artículos 406 ordinal 1º y 2 en relación con el artículo 83 del Código Penal, así como la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…”, indicando que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas “….confirmó el fallo dictado contra éste, sin tomar en consideración otros tipos penales, tal como lo es por ejemplo el delito de cómplice necesario en el delito de homicidio calificado o en el peor de los casos el Homicidio Calificado concatenado con lo establecido en el artículo 83 de la Norma Sustantiva Penal, por todo lo antes expuesto, La Recurrida jamás pudo destruir el principio de inocencia establecido en el artículo 8 de la Norma Adjetiva Penal, en amplia concordancia con el artículo 49.2 de nuestra Norma Supra…” (sic).
"De lo antes señalado, se evidencia que el recurrente fundamentó su denuncia sin realizar un análisis y en qué términos exactos la Alzada interpretó erróneamente cada uno de los artículos previamente mencionados, y cómo ha debido ser la interpretación de los mismos, todo ello para poder considerar procedente la admisión de la denuncia planteada.
Efectivamente lo antes señalado, es un error que no puede ser suplido ni subsanado por esta Sala de Casación Penal, por ser una actuación propia del recurrente. En este orden de ideas, resulta necesario enfatizar que esta Máxima Instancia, en sentencia N° 138 del 1° de abril de 2009, respecto a la imposibilidad de corregir las insuficiencias en la fundamentación del recurso de casación, indicó lo siguiente:
“(…) las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien, no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren (…)”.
Del citado criterio, se desprende la importancia en cuanto a que todo argumento expuesto en el recurso de casación, debe ser claro, preciso y objetivo, señalando cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida.
Tales deficiencias, no son compatibles con los requisitos necesarios para estimar procedente una denuncia en la cual se alegó la errónea interpretación de múltiples normas, siendo que no se presentó un argumento debidamente razonado en aras de explicar cómo fue erróneamente interpretado por la Alzada el dispositivo legal denunciado como infringido.
Por otro lado, el impugnante yerra su argumentación al invocar la violación a diversas normas sin detallar de forma separada cada uno de los planteamientos que pretendió elevar ante esta instancia."
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