martes, 21 de julio de 2009

España. Acuerdo del 26-05-09 sobre Habilitación de escuchas telefónicas procedentes de diligencias distintas a las que corresponden a juicio

Acuerdo del Tribunal Supremo de España, Sala de lo Penal, Gabinete Técnico que fuera a

doptado en la Sala General, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26-05-2009:

Asunto: "Habilitación de escuchas telefónicas procedentes de diligencias distintas a las que corresponden al juicio."

Acuerdo:

“En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad. En tales casos, cuando la validez de un medio probatorio dependa de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en otro procedimiento, si el interesado impugna en la instancia la legitimidad de aquel medio de prueba, la parte que lo propuso deberá justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada. Pero, si, conocido el origen de un medio de prueba propuesto en un procedimiento, no se promueve dicho debate, no podrá suscitarse en ulteriores instancias la cuestión de la falta de constancia en ese procedimiento de las circunstancias concurrentes en otro relativas al modo de obtención de las fuentes de aquella prueba. 18-6-2009”

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