lunes, 31 de agosto de 2009

Artículo sobre la Reforma parcial del COPP para disminuir retardo procesal

Los retardos son uno de los principales problemas que viene afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia penal. La reforma afecta trece artículos de la ley, referidos a las citaciones y notificaciones, buscando establecer que las mismas sean realizadas de forma expedita, imponiéndose plazos concretos para ello.
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal –COPP–, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
La diputada Iris Varela, vicepresidenta de la Comisión de Política Interior, manifestó que con la reforma parcial del COPP se busca disminuir el retardo procesal, que se ha constituido como uno de los principales problemas que viene afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia penal.
Igualmente expresó que las modificaciones del Código constituyen sólo un aporte dentro del conjunto de acciones que deben ser tomadas a efectos, de "subsanar los diversos vicios y situaciones problemáticas que plantea el actual sistema de administración de justicia penal en Venezuela".
El proyecto de reforma fue presentado al detectar los guientes problemas, mediante la evaluación realizada por una Mesa Interinstitucional, conformada por el Ministerio Público, el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional y el Ministerio del Interior y Justicia:
1. Deficiencias en cuanto al debido acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas
2. Retardo procesal generador de impunidad e inseguridad jurídica.
3. Falta de Coordinación de los integrantes del sistema de justicia.
4. Debilidades institucionales para la gestión de los órganos de administración de justicia.
5. Carencia en la formación, profesionalización y actualización de los operadores de justicia.
En la reforma se planteó la modificación de trece artículos de la mencionada norma, específicamente los artículos referidos a las citaciones y notificaciones, buscando establecer que las mismas sean realizadas de forma expedita, imponiéndose plazos concretos para ello. "Que se garantice que las citaciones y notificaciones sean realizadas rápidamente, pero también de acuerdo con las pautas que le son inherentes a los institutos procesales".
Los 13 artículos del Código Orgánico Procesal Penal que serán reformados, de acuerdo a la propuesta que fue distribuida en Cámara, son los siguientes: 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 244, 301, 323, 327, 392 y 396.
• Se incorporó un nuevo artículo sobre la Citación Personal, proponiendo como texto:
"La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil o los órganos de investigación a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia de la misma, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones se hará constar por secretaría".
• Asimismo se cambia el artículo 327 que se refiere a la audiencia preliminar, estableciendo que en caso de diferimiento la misma debe ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder los 20 días.
• También se modifica el artículo 301 con la finalidad de ampliar el lapso del cual dispone el Ministerio Público para proceder a formular la desestimación de la denuncia o querella. Indica que el Ministerio Público, dentro de los 30 días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Este cambio se realiza a efectos de ampliar el lapso del cual dispone el Ministerio Público para proceder a formular la desestimación de la denuncia o querella, de manera tal que pueda cumplir cabalmente con su deber de verificar los requisitos mínimos de procedencia para llevar a delante la misma, pudiendo solicitar su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, la acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
• Otro de los artículos modificados es el artículo 323, donde se establece que para dictar, el sobreseimiento, deberá convocarse a las partes y a la víctima, como regla general a una audiencia oral. Asegura la efectiva participación de los interesados e interesadas, y concretamente de las víctimas, es decir, para que quede suficientemente claro que para dictar el sobreseimiento, deberá convocarse a las partes y a la víctima, como regla general, a una audiencia oral, consagrándose además que, si excepcionalmente el juez considerase innecesaria tal audiencia para comprobar el motivo del sobreseimiento, tendrá que motivar dicha circunstancia de manera concreta, para que puedan conocerse así las razones que lo han llevado a prescribir de tal audiencia que debe realizarse como regla general, asegurando de este modo el derecho de la víctima a ser oído así como a conocer de dicha motivación.
• Además, se modificó el artículo 244 para ofrecer una mayor seguridad jurídica a la ciudadanía frente a las irregularidades que se constatan en la actuación de las partes en el proceso a efectos de obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso. Establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
• Igualmente se modifica el artículo 392, referido a la figura de la extradición activa, ampliando el ámbito de acción de esa figura, de manera que exista la posibilidad de solicitar la extradición cuando se haya dictado medida judicial privativa de libertad en contra del imputado (fase de investigación). Además, en los casos en que un gobierno extranjero solicite la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela (Extradición Pasiva) y sea necesario solicitar la aprehensión del imputado, a los fines de garantizar el debido proceso.
• De la misma forma, en los casos que un gobierno extranjero solicite la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela y sea necesario solicitar la aprehensión del imputado, se propone la modificación del artículo 396 para incluir que el detenido sea presentado ante el Juzgado de Control que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado del motivo de la misma y proceda a la designación de su defensa.
http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?7716

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