lunes, 31 de agosto de 2009

Segunda discusión de la Reforma del COPP

Martes, 25 de Agosto de 2009 - 21:58:52

Se da valor probatorio a las pruebas que presente la Asamblea Nacional y sus comisiones permanentes. Se acortan lapsos en los procesos penales con el objeto de lograr celeridad y evitar el retardo procesal
Sandra Ayala/ Enrique Hernández/ Prensa AN
En sesión extraordinaria se inició la segunda discusión la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la modificación de 30 de los artículos vigentes de este código y la incorporación de 13 nuevos textos.
La segunda discusión fue suspendida a las 9,30 de la noche a la altura del punto 49 del informe, que se refiere al artículo 493 que habla sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El debate continuará en la sesión extraordinaria prevista para este miércoles.
El primer artículo incorporado, es el 5 en el cual se estipula que “los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato o incumplimiento de la orden judicial sin causas justificadas, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones. Cuando el juez aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al MP, a los efectos legales correspondientes”.
Se incorpora el artículo 74 en el cual se prevé que el tribunal que conozca del proceso en donde se hayan acumulado diversas causas podrá ordenar su separación, si las circunstancias del caso lo permiten, si se en alguna de las causas acumuladas se decide la suspensión condicional del proceso, cuando se aplique a alguno de los imputados lo establecido en el artículo 9 del COPP o cuando exista pluralidad de imputados.
Igualmente se establece una nueva definición de imputado, siendo toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establece este Código. Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de acusado.
Valor probatorio
Se indica en nuevo texto (articulo 198) que “A valor probatorio de la investigación en funciones de control parlamentario. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de la facultad de investigación por funciones de control de la Asamblea Nacional, sobre el Gobierno y la administración Pública Nacional, tendrán valor probatorio. El Ministerio Público recibirá, procesará y presentará los elementos válidos en juicio.
El Ministerio Público, los jueces y juezas están obligados u obligadas a evacuar las pruebas para los cuales reciban de la comisión de la AN o de sus comisiones permanentes”.
En cuanto a las facultades de la Fiscalía General de la República se indica que este despacho puede solicitar información de cualquier particular o funcionario público. Los funcionarios policiales están obligados a responder los requerimientos de la Fiscalía.
Las empresas u organismos públicos y privados de servicio de telecomunicaciones, bancarios o financiero están obligados a suministrar la información requerida por el MP, en caso de omisión de información o suministro falso se aplicarán severas sanciones.
Estas empresas están obligadas a mantener las 24 horas del día y los 7 días de la semana, unidades encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y data de cualquier ciudadano.

Información extraída de la página web de la Asamblea Nacional:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22908&Itemid=27

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