lunes, 9 de noviembre de 2009

Sentencia de la SC del TSJ. Acto de Imputación en la Audiencia de Presentación.

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 30 de Octubre de 2009. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ - Ponente. Exp. n° 08-0439:

"...esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal."

Es importante leer esta Sentencia en forma completa, para lo cual el enlace esta más abajo. En la misma, entre otras cosas, se declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados VICENTE ALFONZO CONTRERAS BOCARANDA y OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, actuando como defensores del ciudadano JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO, contra la sentencia dictada, el 19 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y se ORDENA la publicación inmediata y urgente de ese fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL”. y se ORDENA incorporar en el portal del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, la mención destacada de la existencia de este fallo.



http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1381-301009-2009-08-0439.html

No hay comentarios.: