miércoles, 1 de septiembre de 2010

El sistema penal paralelo

El Código Penal y el COPP prevén una serie de principios y normas que constituyen letra muerta

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ | EL UNIVERSAL

miércoles 1 de septiembre de 2010 12:00 AM

En Venezuela, en el mar de contradicciones en que nos movemos, junto al sistema penal formal, existe un sistema penal paralelo, no subterráneo, sino que se desenvuelve a la luz del día y que tiene que ser denunciado, tanto en la academia, como en el ejercicio profesional.

El Código Penal y el COPP prevén una serie de principios y normas que constituyen letra muerta, siendo otra la realidad y otras las leyes que se cumplen rigurosa y religiosamente. Enunciaré algunas de ellas:

1. La ley del diferimiento: el que se ve atrapado en las redes de un proceso penal tiene que acostumbrarse a oír y padecer la expresión: diferido el acto o la audiencia. Las razones son muy variadas: el Fiscal tenía otra audiencia a la misma hora; el procesado no pudo ser trasladado porque no había transporte o porque "no lo encontraron en la propia cárcel"; la víctima no compareció; el expediente no llegó; o, sencillamente, un cartel a las puertas del tribunal anuncia que "no hay despacho, ni secretaria" o "el tribunal está en inventario".

2. La ley de la prisión preventiva: la regla para el procesado es la privación preventiva de la libertad, siendo frecuente que, dictada la sentencia, si es absolutoria, ya el reo cumplió la pena que no le correspondía o, si es condenatoria, cumplió una pena mayor.

3. La ley de la flagrancia: la sorpresa infraganti implica sorprender a alguien cometiendo un delito o cuando acaba de cometerlo, y solo esta situación hace posible una detención sin mandato judicial. Pero, entre nosotros, sin orden de un Juez se detiene, alegando, en el mejor de los casos, que hubo flagrancia, habiéndose inventado contra legem, una orden de captura sin flagrancia y sin decisión judicial motivada, la cual supone acreditada la existencia de un delito, elementos que comprometen la responsabilidad de una persona y el peligro de fuga o de obstaculización del proceso.

4. La ley de la amistad, de la enemistad o de la indiferencia: para los amigos, todo; para los enemigos, nada; para los indiferentes, las leyes vigentes.

5. La ley de la impunidad: la regla general es que la comisión de un delito no genera responsabilidad penal, ni los efectos de la sanción. Los delitos, en su casi totalidad, quedan impunes: la acción penal prescribe, los juicios no avanzan y cuando se impone una pena, ésta no se cumple.

6. La ley del "impulso procesal": las cosas no marchan en un proceso penal, si éste no se impulsa adecuadamente, entiéndase, con alguna presión. Por ello, un expediente puede tardar años en resolverse y un caso complejo puede encontrar solución en días o semanas.

7. La ley del ocio, de la violencia y de la muerte en las cárceles: en el submundo penitenciario la ley que rige es administrada por quienes, estando presos, dominan la cárcel. Los derechos humanos son vulnerados a diario y la pena se extiende a la familia, en particular, a las mujeres, madres, hijas o hermanas del preso, que deben someterse al vejamen de una requisa impúdica.

arteagasanchez@cantv.net
http://www.eluniversal.com/2010/09/01/opi_art_el-sistema-penal-par_2022112.shtml

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