martes, 16 de noviembre de 2010

Admitido recurso de casación interpuesto por Fiscalía en juicio a funcionario del Saime

Nación 15 Nov 2010 | 04:25 pm - Por AVN

El ciudadano imputado se prestaba a la venta ilícita de pasaportes, ya que laboraba en la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en Venezuela (Onidex), ahora Saime

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, admitió el recurso de casación interpuesto por la fiscal del Ministerio Público (MP) con competencia plena Yolaines Benavente contra la sentencia absolutoria dictada a favor de Luis Beltrán Brito, funcionario del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).

El juicio que sigue el MP al ciudadano Beltrán obedece al supuesto delito de lucro genérico en grado de frustración tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 80 del Código Penal, señala una nota de prensa del TSJ.

En este caso el Juzgado Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (AMC) absolvió al implicado.

Al parecer, el ciudadano imputado se prestaba a la venta ilícita de pasaportes, ya que laboraba en la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en Venezuela (Onidex), ahora Saime.

Sin embargo, contra la decisión absolutoria, la abogada Mery Gómez Cadenas, en su carácter de fiscal octava del MP en el país con competencia plena, interpuso recurso de apelación.

La defensora del acusado dio respuesta al recurso de apelación propuesto, mientras que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas,declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo.

En la disputa, la representante del MP introdujo recurso de casación alegando que se incurrió, entre otras cosas, en la violación de ley por inobservancia de los artículos 173 y 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), en relación con los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "que impone a los operadores de justicia la obligación de motivar todas sus decisiones, a los fines de salvaguarda del debido proceso y la tutela judicial efectiva".

La Sala Penal, para decidir, señala que el recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 437 y 462, ambos del Copp, porque fue interpuesto temporáneamente, "quien lo interpuso tiene cualidad para ello y la decisión impugnada es recurrible en casación, así como también, menciona el recurrente las normas infringidas y el fundamento está referido a inmotivación de sentencia".

Así, esta Sala del TSJ, admite el recurso de casación contra la sentencia absolutoria a favor del ciudadano Beltrán Brito y convoca a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de 15 ni mayor de 30 días.

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