domingo, 4 de junio de 2017

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL (Gaceta Oficial N° 5.940 Extraordinario del 7 de diciembre de 2009). Normas Claves

“Artículo 17.- El Presidente o Presidenta de la República ejerce la rectoría de la Función Policial, así como su dirección en el en el Poder Ejecutivo Nacional.

Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán respectivamente la dirección de la Función Policial en los cuerpos de policía de los estados y municipios, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana”.

“Artículo 18.- La gestión de la Función Policial corresponderá a los directores y directoras de los cuerpos de policía, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana”.

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