Se ha programado una serie de visitas a los centros penitenciarios, ubicados en diferentes regiones del país, a fin de darle asistencia médico odontológica, Jurídica, educativa, de trabajo, deportiva, cultural y de recreación
Prensa Web RNV/MPPRIJ
9 Abril 2010, 11:09 AM
La Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios realiza este jueves y viernes una jornada integral de atención personalizada a la población recluida en el Internado Judicial de Carúpano, en el estado Sucre, la cual contempla asistencia médico-odontológica, jurídica, educativa, de trabajo, deportiva, cultura y de recreación.
La información fue suministrada por la Directora Nacional de los Servicios Penitenciarios, Consuelo Cerrada Méndez, quien agregó que se ha programado una serie de visitas a los centros penitenciarios, ubicados en diferentes regiones, a fin de darle una atención integral a ese sector de la población.
Dentro de esta atención personalizada está incluida una jornada médico-odontológica, acompañada con una charla que trata de la prevención del virus del Sida; sobre los males que causan drogas como el tabaco y el alcohol, además de las consecuencias negativas del consumo de estupefacientes, entre otros temas.
Entre el jueves 8 y el viernes 9 de abril, se atenderán 615 privados de libertad, entre mujeres y hombres por parte de personal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el DNSP y el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.
Además de la Coordinación de Salud Integral, se cuenta con la presencia de miembros de la Fundación Ambar, de la Coordinación Nacional de Deportes, de la Coordinación del Voluntariado Penitenciario, la Consultoría Jurídica y Derechos Humanos; funcionarios de los despachos de Ciencia y Tecnología; Cultura, Educación, así como la participación activa de las confesiones religiosas como la evangélica, la católica y la iglesia mormona, quienes aportarán sus respectivos donativos para aliviar en muchas formas la vida de un recluso.
Para esta jornada integral de dos días, también se tiene previsto entregar donativos a los privados y privadas de libertad, presentación del grupo de Teatro Renovación Espiritual, charlas de educación sexual, y rifas -entre otras actividades-.
Niños también disfrutarán
Los hijos de los internos e internas del Internado Judicial de Carúpano, quienes asisten como invitados especiales, tienen juegos tradicionales, payasos, golosinas y tumbe de piñatas, entre otras sorpresas.
En síntesis, esta Jornada de Atención Integral para la población reclusa de Carúpano, busca en esencia garantizar sus derechos fundamentales al darle un trato digno y respetuoso a los internos y sus familiares, propiciar valores y dar sentido de vida, a la vez que elevar la autoestima del interno. Y especialmente brindarles oportunidades que antes le fueron negadas, todo ello en aras de su reinserción social.
http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=27&t=124350
domingo, 11 de abril de 2010
Fiscalía acusó a Felipe Capracio por presunta legitimación de capitales
Prensa Web RNV / Ministerio Público
9 Abril 2010, 09:06 PM
En septiembre de 2009 Capracio fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma defuego y forjamiento de documento público
El Ministerio Público acusó a Felipe Capracio por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, investigación que se inició en noviembre de 2009, debido a los resultados de las diligencias efectuadas tras los homicidios de dos directores de la Alcaldía del municipio Acevedo del estado Miranda.
Los fiscales nacionales acusaron al hombre por los delitos ya mencionados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada.
En el documento, el cual fue presentado ante un tribunal de control de Caracas, los fiscales solicitaron la admisión de
la acusación y de las pruebas ofrecidas. Asimismo que se mantenga la medida de privación de libertad dictada el pasado mes de febrero durante la audiencia de presentación. Adicionalmente, pidieron el enjuiciamiento de
Capracio.
También se requirió mantener la medida de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles decretada en su oportunidad, refirió un comunicado de prensa.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, luego de presentada la acusación, el tribunal deberá convocar a la audiencia preliminar, la cual deberá celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20.
En septiembre de 2009 Capracio fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma de
fuego y forjamiento de documento público, así como por su presunta vinculación con los homicidios de los funcionarios de la Alcaldía de Acevedo (Caucagua), Rafael Oropeza Rojas y Virgilio Rivas Ochoa.
Ante las diligencias por las muertes de ambos funcionarios, se ordenaron las experticias, se practicaron visitas domiciliarias, entrevistas e inspecciones; además se incautaron cuatro vehículos pertenecientes a la familia
Capracio.
A dichos automóviles se les realizaron las experticias pertinentes, detectándose rastros de droga, por tal motivo se inició la correspondiente investigación.
El caso fue radicado en Caracas a solicitud del Ministerio Público y por decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=27&t=124427
9 Abril 2010, 09:06 PM
En septiembre de 2009 Capracio fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma defuego y forjamiento de documento público
El Ministerio Público acusó a Felipe Capracio por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, investigación que se inició en noviembre de 2009, debido a los resultados de las diligencias efectuadas tras los homicidios de dos directores de la Alcaldía del municipio Acevedo del estado Miranda.
Los fiscales nacionales acusaron al hombre por los delitos ya mencionados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada.
En el documento, el cual fue presentado ante un tribunal de control de Caracas, los fiscales solicitaron la admisión de
la acusación y de las pruebas ofrecidas. Asimismo que se mantenga la medida de privación de libertad dictada el pasado mes de febrero durante la audiencia de presentación. Adicionalmente, pidieron el enjuiciamiento de
Capracio.
También se requirió mantener la medida de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles decretada en su oportunidad, refirió un comunicado de prensa.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, luego de presentada la acusación, el tribunal deberá convocar a la audiencia preliminar, la cual deberá celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20.
En septiembre de 2009 Capracio fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma de
fuego y forjamiento de documento público, así como por su presunta vinculación con los homicidios de los funcionarios de la Alcaldía de Acevedo (Caucagua), Rafael Oropeza Rojas y Virgilio Rivas Ochoa.
Ante las diligencias por las muertes de ambos funcionarios, se ordenaron las experticias, se practicaron visitas domiciliarias, entrevistas e inspecciones; además se incautaron cuatro vehículos pertenecientes a la familia
Capracio.
A dichos automóviles se les realizaron las experticias pertinentes, detectándose rastros de droga, por tal motivo se inició la correspondiente investigación.
El caso fue radicado en Caracas a solicitud del Ministerio Público y por decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=27&t=124427
Foro Penal Venezolano denuncia que Gobierno no ha investigado hechos del 11A
Sábado, Abril 10th, 2010 | Publicado por Yensil Lara
Primicias24.com – Para los representantes del Foro Penal Venezolano y de la Asociación Civil Vive, el Gobierno Nacional no ha investigado a fondo los hechos de abril de 2002, rechazando además en los actos de conmemoración realizadas por el Ejecutivo en esta fecha.
El abogado Gonzalo Himiob señaló que el Gobierno “está empeñado en seguir conmemorando y celebrando lo que no se debe celebrar porque se trata de la pérdida de seres humanos. Nada de lo que fue captado en imágenes ha sido investigado”.
Entre tanto, el abogado Alfredo Romero denunció que ni la Fiscalía ni la Defensoría del pueblo se ha reunido con los afectados ni sus abogados. Cree que el Gobierno ha usado estos hechos para “perseguir a los disidentes”.
Romero insistió en que no descansarán “hasta que se haga justicia con lo ocurrido en abril 2002”. Resaltó además que en su página web existe un informe que resume todo lo ocurrido el 11 de abril de 2002.
Asimismo, señaló que este domingo se realizará una misa en la Iglesia Don Bosco por los caídos en esa fecha.
http://primicias24.com/nacionales/foro-penal-venezolano-denuncia-que-gobierno-no-ha-investigado-hechos-del-11a/
Primicias24.com – Para los representantes del Foro Penal Venezolano y de la Asociación Civil Vive, el Gobierno Nacional no ha investigado a fondo los hechos de abril de 2002, rechazando además en los actos de conmemoración realizadas por el Ejecutivo en esta fecha.
El abogado Gonzalo Himiob señaló que el Gobierno “está empeñado en seguir conmemorando y celebrando lo que no se debe celebrar porque se trata de la pérdida de seres humanos. Nada de lo que fue captado en imágenes ha sido investigado”.
Entre tanto, el abogado Alfredo Romero denunció que ni la Fiscalía ni la Defensoría del pueblo se ha reunido con los afectados ni sus abogados. Cree que el Gobierno ha usado estos hechos para “perseguir a los disidentes”.
Romero insistió en que no descansarán “hasta que se haga justicia con lo ocurrido en abril 2002”. Resaltó además que en su página web existe un informe que resume todo lo ocurrido el 11 de abril de 2002.
Asimismo, señaló que este domingo se realizará una misa en la Iglesia Don Bosco por los caídos en esa fecha.
http://primicias24.com/nacionales/foro-penal-venezolano-denuncia-que-gobierno-no-ha-investigado-hechos-del-11a/
CICPC desarticula banda de ex funcionarios policiales
Sábado, Abril 10th, 2010 | Publicado por Yensil Lara
Primicias24.com – El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desmanteló una banda de presuntos delincuentes conformada por ex funcionarios policiales.
La información la dio a conocer el director del CICPC, Wilmer Flores Trossel, quien destacó que la acción se llevó a cabo cuando la banda pretendía asaltar una vivienda en el sector de San Bernardino, en Caracas, propiedad de un joyero.
En el operativo se incautaron armas de fuego, prendas de oro y chaquetas de la policía científica.
Trossel señaló que los ex funcionarios habían sido desincorporados en años anteriores y se valían de falsas órdenes de allanamiento para ingresar a las residencias y cometer los delitos.
http://primicias24.com/actualidad/cicpc-desarticula-banda-de-ex-funcionarios-policiales/
Primicias24.com – El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desmanteló una banda de presuntos delincuentes conformada por ex funcionarios policiales.
La información la dio a conocer el director del CICPC, Wilmer Flores Trossel, quien destacó que la acción se llevó a cabo cuando la banda pretendía asaltar una vivienda en el sector de San Bernardino, en Caracas, propiedad de un joyero.
En el operativo se incautaron armas de fuego, prendas de oro y chaquetas de la policía científica.
Trossel señaló que los ex funcionarios habían sido desincorporados en años anteriores y se valían de falsas órdenes de allanamiento para ingresar a las residencias y cometer los delitos.
http://primicias24.com/actualidad/cicpc-desarticula-banda-de-ex-funcionarios-policiales/
MP acusó a implicado en muerte de dos directores de la Alcaldía de Acevedo
Sábado, Abril 10th, 2010 | Publicado por Yensil Lara
Primicias24.com (Prensa Ministerio Público) – El Ministerio Público acusó a Felipe Capracio, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, investigación que se inició en noviembre de 2009, debido a los resultados de las diligencias efectuadas tras los homicidios de dos directores de la Alcaldía del municipio Acevedo del estado Miranda.
Los fiscales nacionales 7°, 27°auxiliar y 41°, Yemina Marcano, Vladimir Ángel y Franklin Nieves, respectivamente, acusaron al hombre por los delitos ya mencionados, de acuerdo con lo revisto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En el documento, el cual fue presentado ante el Tribunal 4° de Control del área metropolitana de Caracas, los fiscales solicitaron la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas. Asimismo, que se mantenga la medida de privación de libertad dictada el pasado mes de febrero durante la audiencia de presentación. Adicionalmente, pidieron el enjuiciamiento de
Capracio.
También, se requirió mantener la medida de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles decretada en su oportunidad.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, luego de presentada la acusación, el Tribunal deberá convocar a la audiencia preliminar, la cual deberá celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20.
Se debe recordar que en septiembre de 2009, Capracio fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y forjamiento de documento público, por su presunta vinculación con los homicidios de los funcionarios de la Alcaldía de Acevedo (Caucagua), Rafael Oropeza Rojas y Virgilio Rivas Ochoa.
Ante las diligencias por las muertes de ambos funcionarios, se ordenaron las experticias, se practicaron visitas domiciliarias, entrevistas, inspecciones y se incautaron cuatro vehículos pertenecientes a la familia Capracio.
A dichos automóviles se les realizaron las experticias pertinentes al caso, detectándose rastros de droga; por tal motivo se inició la correspondiente investigación.
El caso fue radicado en Caracas a solicitud del Ministerio Público y por decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
http://primicias24.com/judiciales/mp-acuso-a-implicado-en-muerte-de-dos-directores-de-la-alcaldia-de-acevedo/
Primicias24.com (Prensa Ministerio Público) – El Ministerio Público acusó a Felipe Capracio, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, investigación que se inició en noviembre de 2009, debido a los resultados de las diligencias efectuadas tras los homicidios de dos directores de la Alcaldía del municipio Acevedo del estado Miranda.
Los fiscales nacionales 7°, 27°auxiliar y 41°, Yemina Marcano, Vladimir Ángel y Franklin Nieves, respectivamente, acusaron al hombre por los delitos ya mencionados, de acuerdo con lo revisto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En el documento, el cual fue presentado ante el Tribunal 4° de Control del área metropolitana de Caracas, los fiscales solicitaron la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas. Asimismo, que se mantenga la medida de privación de libertad dictada el pasado mes de febrero durante la audiencia de presentación. Adicionalmente, pidieron el enjuiciamiento de
Capracio.
También, se requirió mantener la medida de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles decretada en su oportunidad.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, luego de presentada la acusación, el Tribunal deberá convocar a la audiencia preliminar, la cual deberá celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20.
Se debe recordar que en septiembre de 2009, Capracio fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y forjamiento de documento público, por su presunta vinculación con los homicidios de los funcionarios de la Alcaldía de Acevedo (Caucagua), Rafael Oropeza Rojas y Virgilio Rivas Ochoa.
Ante las diligencias por las muertes de ambos funcionarios, se ordenaron las experticias, se practicaron visitas domiciliarias, entrevistas, inspecciones y se incautaron cuatro vehículos pertenecientes a la familia Capracio.
A dichos automóviles se les realizaron las experticias pertinentes al caso, detectándose rastros de droga; por tal motivo se inició la correspondiente investigación.
El caso fue radicado en Caracas a solicitud del Ministerio Público y por decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
http://primicias24.com/judiciales/mp-acuso-a-implicado-en-muerte-de-dos-directores-de-la-alcaldia-de-acevedo/
miércoles, 7 de abril de 2010
Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del TSJ:
Sentencia Nº 061, Expediente Nº CC09-454 de fecha 26/02/2010, sobre el Conflicto de Competencia:
"... el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo opera para los casos en los cuales el tribunal en el cual se hace la declinatoria de competencia se considera a su vez incompetente, correspondiendo la solución del conflicto a la instancia superior común, situación que no ocurrió en el caso bajo estudio, porque una vez presentada la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y no por el delito de hurto de vehículo automotor, tanto la Defensa (quien alegó el punto en torno a la competencia por el territorio desde la celebración de la Audiencia de Presentación), como la Fiscalía (en su escrito de acusación) y las respectivas decisiones tomadas por los Juzgadores en Funciones de Control de Puerto Ordaz y Tucupita, todos fueron coincidentes en afirmar que el conocimiento correspondería al tribunal del lugar en el cual se cometió el último acto conocido del delito (artículo 57 “eiusdem”), es decir, la jurisdicción del estado Delta Amacuro."
Sentencia Nº 035, Expediente Nº C09-304 de fecha 02/02/2010, la Acción Penal. Asunto. Cuando el hecho no revista carácter penal:
"... La acción penal nace de un hecho punible, calificado como delito y tipificado expresamente en la Ley, como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es una de las formas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por ley penal previa a su perpetración."
Sentencia Nº 016, Expediente Nº CC9-457 de fecha 22/01/2010, tema: Conflicto de Competencia. Asunto: Cuando el imputado se encuentra recluido en Centro Hospitalario en otro Estado.
"... Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal ... del estado Aragua, declaró la declinatoria de competencia en un juzgado penal del estado Guárico para la celebración de la audiencia especial de presentación, en virtud de que el imputado ... se encuentra recluido en el hospital de San Juan de Los Morros del estado Guárico; y fundamenta tal declinatoria en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. ...Se desprende de las actas policiales contenidas en el Cuaderno de Incidencias, que el hecho delictivo objeto del presente proceso se ejecutó en el estado Aragua. ... el proceso penal seguido a los ciudadanos ... debe ventilarse por el Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, porque de lo contrario sería desconocer el principio que rige la atribución de competencia penal por el territorio, establecida en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo ello violación al debido proceso..."
Sentencia Nº 013, Expediente Nº A09-445 de fecha 22/01/2010, Tema: Avocamiento. Asunto: Separación de causas y Omisión de Archivo Fiscal y Acto Conclusivo:
"... el Ministerio Público debió proceder a emitir un acto conclusivo en su oportunidad legal, siendo que por el contrario, con ocasión a la audiencia preliminar ... el Ministerio Público solicitó la separación de la causa a favor de los procesados ciudadanos ... lo cual fue acordado mediante auto ... por el Juzgado ... con posterioridad a dicho acto ... creando de esta manera una situación de indefinición jurídica a estos imputados, cuando se inobservan las normas sobre el archivo fiscal y los actos conclusivos, pues en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas como pretende de hecho el Ministerio Público con esta actuación. Por tanto, se insta al Ministerio Público a aclarar la situación procesal de los ciudadanos ... con la presentación del respectivo acto conclusivo."
Sentencia Nº 012, Expediente Nº R09-442 de fecha 22/01/2010tema: Radicación. Asunto: Asesinato de uno de los testigos presenciales del hecho y amenazas de vida para otro testigo.
"... acompañan a las reseñas periodísticas otros anexos, los cuales evidencian en conjunto, los elementos suficientes que a criterio de la Sala, dan la certeza efectiva de la perpetración de un delito grave, cuya comisión, y los demás hechos ocurridos posteriormente, generan un peligro real o evidente para perturbar la actividad judicial, así como la actividad fiscal, al haber sido asesinado uno de los testigos presenciales del hecho, y existir amenazas de vida para otro testigo, ambas personas, promovidas como elementos de prueba en la acusación fiscal."
Sentencia Nº 005, Expediente Nº C09-443 de fecha 20/01/2010, Tema: Recurso de Casación. Asunto: En Materia de Menores y adolescentes:
"... el Ministerio Público sólo puede, en materia del menor y adolescente, recurrir de una sentencia absolutoria, siempre y cuando el delito por el cual se condene al adolescente sometido a juicio, le sea aplicable una sanción de privación de libertad."
Sentencia Nº 007, Expediente Nº C09-439 de fecha 20/01/2010. tema: Medidas Cautelares, Asunto: Adolescente-Internado en Hospital:
"... el adolescente se encontraba recluido en el Hospital Militar de Caracas; al respecto la Sala estima que en virtud de la presente decisión, que declaró competente a dicho tribunal, a éste corresponde trasladarse a la ciudad de Caracas, si aún se encuentra allí recluido, a los fines de cumplir con el acto de presentación del mismo y la resolución de las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público..."
Sentencia Nº 675, Expediente Nº C09-197 de fecha 17/12/2009. Tema: Pruebas. Asunto: Delito de Homicidio Preterintencional-Evaluación de la intencionalidad:
"... para estimar la intención (elemento subjetivo del tipo), el juez deberá observar en primer término el resultado y presumir que la voluntad o intención del agente se corresponde con el resultado de su acción; debe además examinar el conjunto de circunstancias que rodean la comisión del acto, para determinar si ese resultado se corresponde o no con la acción. Entre estas circunstancias cabe observar la clase de arma usada, la dirección de las heridas o golpes, la repetición de los mismos, la entidad de las lesiones y otras que queden a juicio del Juzgador... "
Sentencia Nº 676, Expediente Nº C09-287 de fecha 17/12/2009. Tema: Pruebas. Asunto. Apreciación de Actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales:
"... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad."
Sentencia Nº 669, Expediente Nº A09-358 de fecha 17/12/2009, Tema: Avocamiento. Asunto. Solicitudes de Decaimiento sobre medidas privativas de libertad:
"... la defensa con las diferentes solicitudes de decaimiento de la medida privativa de libertad, consiguió el medio legal e idóneo para la revisión de la medida, lo que no significara que debido a la presunta irregularidad, tuviere que acordarse necesariamente y obligatoriamente la libertad de los citados ciudadanos. Observa la Sala, que la defensa tenía la posibilidad de enervar o impugnar dicha decisión, con los instrumentos que la ha otorgado su carácter de parte actuante en el proceso penal. Sin embargo, necesario es recordar, que estos argumentos, relacionados con la solicitud de libertad de los procesados y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, constituyen materia atinente a la regulación judicial establecida, con ocasión de la causa penal abierta, que corresponde al análisis jurisdiccional competente en las diferentes fases y etapas del proceso penal, cuya solicitud, estudio exégetico y otorgamiento, no se comprende en el marco del trámite especial de avocamiento. En tal sentido, el avocamiento procede, cuando no exista otro remedio procesal idóneo y eficaz, capaz de restaurar la situación jurídica infringida."
Sentencia Nº 667, Expediente Nº C09-374 de fecha 16/12/2009, Tema: Recurso de Casación. Asunto: Acuerdos Reparatorios:
"... una vez homologado el acuerdo reparatorio y revisado el fallo por la Corte de Apelaciones sobre la legalidad, dicho acuerdo adquiere el carácter de sentencia definitiva, pero no es recurrible en casación, porque admitirlo sería impugnar el consentimiento libre de las partes asumido con plena conciencia de los derechos involucrados."
Sentencia Nº 651, Expediente Nº CC09-425 de fecha 15/12/2009, conflicto de Competencia del Delito de SECUESTRO (cometido por criminalidad ordinaria o por grupos guerrilleros):
"... con competencia en materia penal, pueden conocer del delito de secuestro, como criminalidad ordinaria, sin embargo, el conocimiento de este delito (secuestro), cuando el mismo está vinculado con la actividad de grupos paramilitares y guerrilleros, corresponde a los Tribunales de Control Trigésimo Cuarto, Undécimo y Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a las Salas Nº 4 y Nº 7 del mismo Circuito Judicial Penal, a los que se les ha dado, la competencia especial para conocer de los mismos."
Esta Sentencia Nº 651 nos expresa el tema de la acumulación de Causas-Diferentes Etapas procesales:
"... no es dable la acumulación de las causas, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado ... se encuentra –como ya se mencionó- en fase intermedia, y la seguida en el Juzgado ... está en fase preparatoria, por cuanto todavía no ha habido acto conclusivo. Sin saberse aún si habrá o no acusación. Si bien es cierto que ambas se encuentran en primera instancia no es la misma fase procesal, pudiendo incluso corresponderle a un tribunal de juicio el conocimiento de alguna de ellas, una vez concluida la audiencia preliminar, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. ... Sin embargo, es importante destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que la declinatoria de competencia podrá hacerla el tribunal que esté conociendo de un asunto “en cualquier estado del proceso”, esto se refiere a que debe hacerlo en otro tribunal que se encuentre en la misma fase procesal, por lo que esta Sala de Casación Penal considera que el Juzgado ... no sólo es el competente para continuar el conocimiento de la causa seguida ... sino que deberá concluir con las fases preparatoria e intermedia y posteriormente se podrá volver a plantear el conflicto de competencia, si ambos procesos culminan en la celebración de un juicio."
Sentencia Nº 664, Expediente Nº CC09-410 de fecha 15/12/2009, tema: Estafa
Asunto. Emisión de Cheque sin Fondo-Momento Consumativo:
"... El momento consumativo del delito de estafa a través del uso de un cheque desprovisto de fondos, es el instante cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento cambiario para el cobro en la entidad financiera y el mismo no se materializa por no estar disponibles los recursos para el pago, pues si bien es cierto que el sujeto activo giró el instrumento cambiario a sabiendas que se encontraba desprovisto de fondos para el pago, no es hasta el momento en que la víctima intenta el canje del cheque en la entidad financiera, cuando se materializa el daño o perjuicio patrimonial, pues para la configuración de este delito se requiere de dos conductas, la primera, que se libre un cheque sin previa provisión de fondos y, en segundo término, que el cheque sea presentado para su cobro. En estos casos el tipo no se consuma con el hecho de emitir un cheque sin provisión de fondos, sino con el perjuicio derivado de no ser pagado al momento de ser presentado para su cobro."
La Sentencia Nº 664 nos habla del Conflicto de Competencia en la Emisión de Cheque sin Provisión Fondos:
"... la competencia para conocer de la presente causa... por la presunta comisión del delito de Estafa en la emisión de un cheque sin provisión de fondos, corresponde ... al lugar donde fue presentado el cheque para su cobro y no se pudo hacer efectivo el mismo."
Sentencia Nº 649, Expediente Nº C09-349 de fecha 15/12/2009, Tema: Sentencia. Asunto: Omisión de firmas en la sentencia
"... cualquier dictamen de un tribunal debe ser suscrito por los funcionarios judiciales autorizados para ellos, es decir, el Juez y el secretario, la ausencia de alguna de estas firmas, vicia de nulidad absoluta la decisión, careciendo de certeza jurídica y de validez tanto en su contenido, como en sus efectos, vulnerando flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva."
Esta Sentencia Nº 649 nos dice sobre la reimpresión de la sentencia por Error Material-Omisión de la firma del Secretario:
"... la ausencia de la firma del secretario del Tribunal de Juicio, en la “reimpresión” del texto integro de la sentencia (corregida por el error material), deslegitima la fe pública de la misma, más aun cuando, en el acto donde se dejó constancia del error material del fallo ... (que lo vició por falta de motivación) y se acordó la “reimpresión” de la decisión, no estuvo presente la defensa (ni fue notificada del auto, para ese momento) como garante de los derechos de su representado, lo que evidentemente no garantizó seguridad jurídica para el ciudadano acusado ... en deterioro de su derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de la partes."
Sentencia Nº 645, Expediente Nº C09-294 de fecha 10/12/2009, Tema: Recurso de Casación. Asunto: Valoración de las Pruebas:
"... no es posible a través del Recurso de Casación el análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, lo cual logra el juez únicamente con la presencia ininterrumpida de la misma (principio de inmediación), sí es perfectamente revisable en casación la infraestructura racional ... Cómo explica el juez lo que está percibiendo de las pruebas. Es por ello, que en el presente caso se valoraron las pruebas contradiciendo sus limitaciones, que no son otras que las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos."
Sentencia Nº 645, Expediente Nº C09-294 de fecha 10/12/2009. Tema: Porte ilícito. Asunto: Arma Blanca:
"... los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas y por lo tanto no admite el porte ilícito ni el uso indebido, ya que no está establecido expresamente en el Código Penal, por lo que no puede ser considerado como delito... "
Sentencia Nº 641, Expediente Nº C08-473 de fecha 10/12/2009. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Establecimiento de los Hechos-Análisis y Debida valoración de los medios probatorios cursantes:
"... El recurso de casación tiene carácter excepcional y no le es dable a la Sala establecer los hechos acaecidos, incluso en aquellos casos en los cuales debe dictar una decisión propia sobre el caso, correspondiéndole siempre sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de juicio. Considerando pues, que con la presente decisión, se busca revisar el proceso de análisis y debida valoración de los medios probatorios cursantes, que llevaron al juzgador a estimar que el ciudadano ... es el autor del delito de homicidio intencional, para lo cual se requiere entonces, que dicha culpabilidad quede suficientemente comprobada, vale decir, sin que surgan dudas o sospechas no verificadas en cuanto a cómo ocurrieron los hechos, y la correcta subsunción de éstos en el derecho, sin que ello signifique dejar entrever un hecho distinto al establecido por el juzgador de juicio, por cuanto, como se indicó, ello no es facultad de esta Sala de Casación Penal."
Esta Sentencia Nº 641 nos habla del Cambio de Calificación Jurídica-Facultad de Juez:
"... una facultad que puede ser ejercida por el Juez si así lo estimare, más no queda obligado o atado el Juez a acoger un cambio de calificación jurídica que haya sido advertida durante el juicio, de manera que puede regresar a la calificación jurídica primaria, si así lo considerarse... "
Sentencia Nº 638, Expediente Nº A09-363 de fecha 10/12/2009 Tema: Avocamiento. Asunto. Medidas de Coerción Personal:
"... las medidas de coerción personal, bueno es reiterar que las mismas son revisables por el órgano jurisdiccional de acuerdo con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su otorgamiento o ratificación no son susceptibles de ser enervadas a través de la solicitud de avocamiento."
Sentencia Nº 637, Expediente Nº A09-307 de fecha 10/12/2009. Tema: Avocamiento. Asunto: Expedición de copias a los Imputados:
"... el propio Ministerio Público, ha sostenido el criterio, de permitir la expedición de copias a los imputados en cualquier causa, a través de su petición ante los Fiscales Superiores correspondientes, regulándose este procedimiento, de acuerdo a lo que dispone la Circular emanada de la Fiscalía General de la República N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-0015 del 29 de octubre de 2008, no constituyendo motivo de avocamiento."
Esta Sentencia Nº 637 también nos habla de las irregularidades realizadas por Fiscales del Ministerio Público:
"... las supuestas irregularidades cometidas por el representante del Ministerio Público Militar, corresponderían de ser ciertas, a un órgano adscrito a las dependencias internas del Ministerio Público Militar, cuya misión sea controlar las actuaciones internas de sus miembros y de estudiar la subsiguiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar."
Sentencia Nº 635, Expediente Nº CC09-433 de fecha 09/12/2009, Tema: Conflicto de Competencia. Asunto: Delitos Conexos:
"... la competencia se determina (entre otros aspectos) por el territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena en caso de delitos conexos..."
Sentencia Nº 628, Expediente Nº C09-390 de fecha 04/12/2009. EL Recurso de Casación interpuesto por el acusado:
"... el recurso de casación puede ser ejercido por el acusado, éste requiere de una técnica especializada que sólo puede ser afrontada por un profesional del Derecho. Y es precisamente de esa técnica de la cual carece el recurso propuesto por el imputado, pues el mismo no cumple con las exigencias a las cuales hace referencia el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. ... en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano ... a la Corte de Apelaciones ... a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación, el cual deberá presentar estando asistido de abogado Defensor y si no contare con los medios económicos para contratar la asistencia de un abogado privado, la Corte de Apelaciones le deberá designar un Defensor Público para que lo represente o asista en dicho recurso."
Sentencia Nº 611, Expediente Nº A08-467 de fecha 03/12/2009, Tema: Acto de Imputación. Asunto: Omisión del Acto de imputación antes de culminar la etapa de investigación.
"... encontrándose los supra citados ciudadanos privados de libertad (lo que fue debidamente acordado por el Tribunal de Control, en su oportunidad correspondiente) el Ministerio Público tenía la obligación de realizar el acto formal de imputación, antes de la culminación de la etapa de investigación, que para este caso, fue con la presentación de la acusación fiscal. Tal omisión vulneró los derechos fundamentales de los encausados, por cuanto el referido acto fiscal, cumple una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, permitiéndole al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le acusa formalmente (con sus respectivos elementos de convicción), pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Siendo esto así, en el presente caso, los ciudadanos ... al momento de la audiencia preliminar, no disponía de los medios adecuados para defenderse y desvirtuar la acusación fiscal presentada en su contra, encontrándose en una situación de desigualdad que vulneró flagrantemente principios de orden constitucional y legal. Convirtiéndose la referida omisión Fiscal, en un requisito de improcedibilidad de la acción penal, que en este caso también fue inobservado por el Tribunal de Control (como órgano regulador del proceso) en su oportunidad procesal correspondiente (audiencia preliminar), lo que vició de nulidad, todos los actos procesales posteriores a estos."
Sentencia Nº 610, Expediente Nº C09-174 de fecha 03/12/2009. Tema: Corte de Apelaciones. Asunto: Unidad de la causa-Reforma en perjuicio del acusado
"... La Corte de Apelaciones al dictar tal dispositivo divide la continencia de la causa, es decir la unidad que debe existir durante el juicio, todas las incidencias deben desarrollarse en un mismo proceso, no puede pretender ejecutar un fallo condenatorio por el delito de Robo Agravado, para luego iniciar las investigaciones por el otro delito, Asociación para delinquir, cuando ni siquiera hizo la imputación en su debido momento. ... El fallo recurrido también resulta contradictorio cuando anula lo concerniente al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ordena a su vez la reposición de la causa en lo que se refiere a ese delito, más aún cuando se ha constatado que no existió el acto formal de imputación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ... lo que resulta una reforma en perjuicio para el acusado cuando se ordena reponer la causa para imputarle el mencionado delito y se le condena por otro, por el cual admitió los hechos, como es el de ROBO AGRAVADO."
La misma Sentencia Nº 610 nos habla de la falta de imputación de uno de los delitos:
"... La Corte de Apelaciones al establecer ... que el Ministerio Público sólo había imputado el delito de ROBO AGRAVADO no debió corregir el quantum de la pena y reponer la causa, sino por el contrario reponer la causa al momento de la imputación fiscal, sin hacer ningún otro pronunciamiento de fondo."
Esta sentencia N° 610 nos dice sobre la falta de las Firmas de los Jueces en la sentencia:
"... Al no poderse constatar la veracidad de la presente denuncia, por cuanto en el original del fallo recurrido que cursa en las actas del expediente se encuentran las firmas de los jueces que la dictaron y de la secretaria del tribunal, debe declararse sin lugar la presente denuncia, como en efecto se declara. Sin embargo, debe observarse (folios 297 y siguientes de la pieza 2) que junto con el escrito contentivo del recurso de casación, la defensa consignó un legajo de copias del fallo recurrido constante de 17 folios, certificadas ... por la secretaría de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones ... de los cuales se evidencia lo siguiente: ... se encuentra el sello húmedo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, certificando la copia. En la misma página 17, folio donde aparecen los nombres de los jueces y secretaria que conforman la Corte de Apelaciones, ésta se encuentra sin firmas. En el vuelto de dicho folio 17, se encuentra la certificación por secretaría. Tomando en consideración todo lo anterior se observa a los jueces de la Corte de Apelaciones que han sido negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones, generando con ello inseguridad jurídica, conducta de la cual deberán abstenerse en lo sucesivo so pena de hacerse merecedores de sanciones disciplinarias."
Sentencia Nº 599, Expediente Nº A09-285 de fecha 02/12/2009, Tema: Recusación e Inhibición. Asunto: Inhibición:
"... la inhibición no se sugiere al juez, que habrá de conocer o que esté conociendo la causa, sino que consiste en un deber a “motus propio” por aquél funcionario que se sienta incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia Nº 588, Expediente Nº C09-387 de fecha 23/11/2009. Tema: Calificación jurídica. Asunto: Denuncia de Error de Derecho en la Calificación del Delito:
"... cuando se alega error de derecho en la calificación de los hechos, se deben respetar los hechos dados por probados, pues, si se cuestiona el establecimiento de los hechos, mal podría alegarse error de derecho en su calificación jurídica."
Sentencia Nº 583, Expediente Nº A08-221 de fecha 20/11/2009, Tema: Medidas de Coerción Personal. Asunto: Decaimiento de la medida:
"... el decaimiento de la medida de coerción personal procederá, si el proceso se ha prolongado indebidamente más allá del plazo razonable legalmente establecido, salvo los casos contemplados en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..."
Sentencia Nº 582, Expediente Nº C09-388 de fecha 20/11/2009, Tema: Tribunal de Ejecución Asunto: Impugnación de las resoluciones del los Tribunales de Ejecución:
"... las resoluciones que dictan los jueces de ejecución, en relación con la materia de su competencia, esto es, sobre ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, son por su naturaleza unos autos, los cuales son susceptibles de ser impugnados a través del Recurso de Apelación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 483) y dicho recurso será resuelto por las Cortes de Apelaciones, conforme a lo señalado en el artículo 478 eiusdem (ahora 485)..."
Sentencia Nº 581, Expediente Nº C09-283 de fecha 20/11/2009, Tema: Reformatio In Peius. Asunto: Casos que no constituyen Reforma en perjuicio
"... en los casos en que bien sea la víctima o el Ministerio Público, quienes ejerzan recursos contra las decisiones que consideren que les sean adversas, al juez si le esta permitido modificar lo que considere pertinente ya que así estaría cumpliendo con su obligación de resolver lo planteado en la apelación que haya sido ejercida, caso contrario en que esta sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no pudiendo ser modificada en su perjuicio."
Sentencia Nº 579, Expediente Nº C09-182 de fecha 20/11/2009, Tema: Prescripción. Asunto: Delito Principal y Accesorio:
"... por ocurrir en fecha diferente al delito principal, la legislación estableció unas características y una pena específicas a este tipo penal accesorio. Igualmente le corresponderá, una prescripción independiente a la del delito principal. En base a estas consideraciones, no podrá utilizarse, en modo alguno, la posible fecha de acaecimiento de un delito, para realizar el cómputo del lapso de prescripción de otro tipo penal."
"... el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo opera para los casos en los cuales el tribunal en el cual se hace la declinatoria de competencia se considera a su vez incompetente, correspondiendo la solución del conflicto a la instancia superior común, situación que no ocurrió en el caso bajo estudio, porque una vez presentada la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y no por el delito de hurto de vehículo automotor, tanto la Defensa (quien alegó el punto en torno a la competencia por el territorio desde la celebración de la Audiencia de Presentación), como la Fiscalía (en su escrito de acusación) y las respectivas decisiones tomadas por los Juzgadores en Funciones de Control de Puerto Ordaz y Tucupita, todos fueron coincidentes en afirmar que el conocimiento correspondería al tribunal del lugar en el cual se cometió el último acto conocido del delito (artículo 57 “eiusdem”), es decir, la jurisdicción del estado Delta Amacuro."
Sentencia Nº 035, Expediente Nº C09-304 de fecha 02/02/2010, la Acción Penal. Asunto. Cuando el hecho no revista carácter penal:
"... La acción penal nace de un hecho punible, calificado como delito y tipificado expresamente en la Ley, como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es una de las formas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por ley penal previa a su perpetración."
Sentencia Nº 016, Expediente Nº CC9-457 de fecha 22/01/2010, tema: Conflicto de Competencia. Asunto: Cuando el imputado se encuentra recluido en Centro Hospitalario en otro Estado.
"... Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal ... del estado Aragua, declaró la declinatoria de competencia en un juzgado penal del estado Guárico para la celebración de la audiencia especial de presentación, en virtud de que el imputado ... se encuentra recluido en el hospital de San Juan de Los Morros del estado Guárico; y fundamenta tal declinatoria en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. ...Se desprende de las actas policiales contenidas en el Cuaderno de Incidencias, que el hecho delictivo objeto del presente proceso se ejecutó en el estado Aragua. ... el proceso penal seguido a los ciudadanos ... debe ventilarse por el Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, porque de lo contrario sería desconocer el principio que rige la atribución de competencia penal por el territorio, establecida en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo ello violación al debido proceso..."
Sentencia Nº 013, Expediente Nº A09-445 de fecha 22/01/2010, Tema: Avocamiento. Asunto: Separación de causas y Omisión de Archivo Fiscal y Acto Conclusivo:
"... el Ministerio Público debió proceder a emitir un acto conclusivo en su oportunidad legal, siendo que por el contrario, con ocasión a la audiencia preliminar ... el Ministerio Público solicitó la separación de la causa a favor de los procesados ciudadanos ... lo cual fue acordado mediante auto ... por el Juzgado ... con posterioridad a dicho acto ... creando de esta manera una situación de indefinición jurídica a estos imputados, cuando se inobservan las normas sobre el archivo fiscal y los actos conclusivos, pues en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas como pretende de hecho el Ministerio Público con esta actuación. Por tanto, se insta al Ministerio Público a aclarar la situación procesal de los ciudadanos ... con la presentación del respectivo acto conclusivo."
Sentencia Nº 012, Expediente Nº R09-442 de fecha 22/01/2010tema: Radicación. Asunto: Asesinato de uno de los testigos presenciales del hecho y amenazas de vida para otro testigo.
"... acompañan a las reseñas periodísticas otros anexos, los cuales evidencian en conjunto, los elementos suficientes que a criterio de la Sala, dan la certeza efectiva de la perpetración de un delito grave, cuya comisión, y los demás hechos ocurridos posteriormente, generan un peligro real o evidente para perturbar la actividad judicial, así como la actividad fiscal, al haber sido asesinado uno de los testigos presenciales del hecho, y existir amenazas de vida para otro testigo, ambas personas, promovidas como elementos de prueba en la acusación fiscal."
Sentencia Nº 005, Expediente Nº C09-443 de fecha 20/01/2010, Tema: Recurso de Casación. Asunto: En Materia de Menores y adolescentes:
"... el Ministerio Público sólo puede, en materia del menor y adolescente, recurrir de una sentencia absolutoria, siempre y cuando el delito por el cual se condene al adolescente sometido a juicio, le sea aplicable una sanción de privación de libertad."
Sentencia Nº 007, Expediente Nº C09-439 de fecha 20/01/2010. tema: Medidas Cautelares, Asunto: Adolescente-Internado en Hospital:
"... el adolescente se encontraba recluido en el Hospital Militar de Caracas; al respecto la Sala estima que en virtud de la presente decisión, que declaró competente a dicho tribunal, a éste corresponde trasladarse a la ciudad de Caracas, si aún se encuentra allí recluido, a los fines de cumplir con el acto de presentación del mismo y la resolución de las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público..."
Sentencia Nº 675, Expediente Nº C09-197 de fecha 17/12/2009. Tema: Pruebas. Asunto: Delito de Homicidio Preterintencional-Evaluación de la intencionalidad:
"... para estimar la intención (elemento subjetivo del tipo), el juez deberá observar en primer término el resultado y presumir que la voluntad o intención del agente se corresponde con el resultado de su acción; debe además examinar el conjunto de circunstancias que rodean la comisión del acto, para determinar si ese resultado se corresponde o no con la acción. Entre estas circunstancias cabe observar la clase de arma usada, la dirección de las heridas o golpes, la repetición de los mismos, la entidad de las lesiones y otras que queden a juicio del Juzgador... "
Sentencia Nº 676, Expediente Nº C09-287 de fecha 17/12/2009. Tema: Pruebas. Asunto. Apreciación de Actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales:
"... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad."
Sentencia Nº 669, Expediente Nº A09-358 de fecha 17/12/2009, Tema: Avocamiento. Asunto. Solicitudes de Decaimiento sobre medidas privativas de libertad:
"... la defensa con las diferentes solicitudes de decaimiento de la medida privativa de libertad, consiguió el medio legal e idóneo para la revisión de la medida, lo que no significara que debido a la presunta irregularidad, tuviere que acordarse necesariamente y obligatoriamente la libertad de los citados ciudadanos. Observa la Sala, que la defensa tenía la posibilidad de enervar o impugnar dicha decisión, con los instrumentos que la ha otorgado su carácter de parte actuante en el proceso penal. Sin embargo, necesario es recordar, que estos argumentos, relacionados con la solicitud de libertad de los procesados y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, constituyen materia atinente a la regulación judicial establecida, con ocasión de la causa penal abierta, que corresponde al análisis jurisdiccional competente en las diferentes fases y etapas del proceso penal, cuya solicitud, estudio exégetico y otorgamiento, no se comprende en el marco del trámite especial de avocamiento. En tal sentido, el avocamiento procede, cuando no exista otro remedio procesal idóneo y eficaz, capaz de restaurar la situación jurídica infringida."
Sentencia Nº 667, Expediente Nº C09-374 de fecha 16/12/2009, Tema: Recurso de Casación. Asunto: Acuerdos Reparatorios:
"... una vez homologado el acuerdo reparatorio y revisado el fallo por la Corte de Apelaciones sobre la legalidad, dicho acuerdo adquiere el carácter de sentencia definitiva, pero no es recurrible en casación, porque admitirlo sería impugnar el consentimiento libre de las partes asumido con plena conciencia de los derechos involucrados."
Sentencia Nº 651, Expediente Nº CC09-425 de fecha 15/12/2009, conflicto de Competencia del Delito de SECUESTRO (cometido por criminalidad ordinaria o por grupos guerrilleros):
"... con competencia en materia penal, pueden conocer del delito de secuestro, como criminalidad ordinaria, sin embargo, el conocimiento de este delito (secuestro), cuando el mismo está vinculado con la actividad de grupos paramilitares y guerrilleros, corresponde a los Tribunales de Control Trigésimo Cuarto, Undécimo y Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a las Salas Nº 4 y Nº 7 del mismo Circuito Judicial Penal, a los que se les ha dado, la competencia especial para conocer de los mismos."
Esta Sentencia Nº 651 nos expresa el tema de la acumulación de Causas-Diferentes Etapas procesales:
"... no es dable la acumulación de las causas, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado ... se encuentra –como ya se mencionó- en fase intermedia, y la seguida en el Juzgado ... está en fase preparatoria, por cuanto todavía no ha habido acto conclusivo. Sin saberse aún si habrá o no acusación. Si bien es cierto que ambas se encuentran en primera instancia no es la misma fase procesal, pudiendo incluso corresponderle a un tribunal de juicio el conocimiento de alguna de ellas, una vez concluida la audiencia preliminar, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. ... Sin embargo, es importante destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que la declinatoria de competencia podrá hacerla el tribunal que esté conociendo de un asunto “en cualquier estado del proceso”, esto se refiere a que debe hacerlo en otro tribunal que se encuentre en la misma fase procesal, por lo que esta Sala de Casación Penal considera que el Juzgado ... no sólo es el competente para continuar el conocimiento de la causa seguida ... sino que deberá concluir con las fases preparatoria e intermedia y posteriormente se podrá volver a plantear el conflicto de competencia, si ambos procesos culminan en la celebración de un juicio."
Sentencia Nº 664, Expediente Nº CC09-410 de fecha 15/12/2009, tema: Estafa
Asunto. Emisión de Cheque sin Fondo-Momento Consumativo:
"... El momento consumativo del delito de estafa a través del uso de un cheque desprovisto de fondos, es el instante cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento cambiario para el cobro en la entidad financiera y el mismo no se materializa por no estar disponibles los recursos para el pago, pues si bien es cierto que el sujeto activo giró el instrumento cambiario a sabiendas que se encontraba desprovisto de fondos para el pago, no es hasta el momento en que la víctima intenta el canje del cheque en la entidad financiera, cuando se materializa el daño o perjuicio patrimonial, pues para la configuración de este delito se requiere de dos conductas, la primera, que se libre un cheque sin previa provisión de fondos y, en segundo término, que el cheque sea presentado para su cobro. En estos casos el tipo no se consuma con el hecho de emitir un cheque sin provisión de fondos, sino con el perjuicio derivado de no ser pagado al momento de ser presentado para su cobro."
La Sentencia Nº 664 nos habla del Conflicto de Competencia en la Emisión de Cheque sin Provisión Fondos:
"... la competencia para conocer de la presente causa... por la presunta comisión del delito de Estafa en la emisión de un cheque sin provisión de fondos, corresponde ... al lugar donde fue presentado el cheque para su cobro y no se pudo hacer efectivo el mismo."
Sentencia Nº 649, Expediente Nº C09-349 de fecha 15/12/2009, Tema: Sentencia. Asunto: Omisión de firmas en la sentencia
"... cualquier dictamen de un tribunal debe ser suscrito por los funcionarios judiciales autorizados para ellos, es decir, el Juez y el secretario, la ausencia de alguna de estas firmas, vicia de nulidad absoluta la decisión, careciendo de certeza jurídica y de validez tanto en su contenido, como en sus efectos, vulnerando flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva."
Esta Sentencia Nº 649 nos dice sobre la reimpresión de la sentencia por Error Material-Omisión de la firma del Secretario:
"... la ausencia de la firma del secretario del Tribunal de Juicio, en la “reimpresión” del texto integro de la sentencia (corregida por el error material), deslegitima la fe pública de la misma, más aun cuando, en el acto donde se dejó constancia del error material del fallo ... (que lo vició por falta de motivación) y se acordó la “reimpresión” de la decisión, no estuvo presente la defensa (ni fue notificada del auto, para ese momento) como garante de los derechos de su representado, lo que evidentemente no garantizó seguridad jurídica para el ciudadano acusado ... en deterioro de su derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de la partes."
Sentencia Nº 645, Expediente Nº C09-294 de fecha 10/12/2009, Tema: Recurso de Casación. Asunto: Valoración de las Pruebas:
"... no es posible a través del Recurso de Casación el análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, lo cual logra el juez únicamente con la presencia ininterrumpida de la misma (principio de inmediación), sí es perfectamente revisable en casación la infraestructura racional ... Cómo explica el juez lo que está percibiendo de las pruebas. Es por ello, que en el presente caso se valoraron las pruebas contradiciendo sus limitaciones, que no son otras que las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos."
Sentencia Nº 645, Expediente Nº C09-294 de fecha 10/12/2009. Tema: Porte ilícito. Asunto: Arma Blanca:
"... los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas y por lo tanto no admite el porte ilícito ni el uso indebido, ya que no está establecido expresamente en el Código Penal, por lo que no puede ser considerado como delito... "
Sentencia Nº 641, Expediente Nº C08-473 de fecha 10/12/2009. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Establecimiento de los Hechos-Análisis y Debida valoración de los medios probatorios cursantes:
"... El recurso de casación tiene carácter excepcional y no le es dable a la Sala establecer los hechos acaecidos, incluso en aquellos casos en los cuales debe dictar una decisión propia sobre el caso, correspondiéndole siempre sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de juicio. Considerando pues, que con la presente decisión, se busca revisar el proceso de análisis y debida valoración de los medios probatorios cursantes, que llevaron al juzgador a estimar que el ciudadano ... es el autor del delito de homicidio intencional, para lo cual se requiere entonces, que dicha culpabilidad quede suficientemente comprobada, vale decir, sin que surgan dudas o sospechas no verificadas en cuanto a cómo ocurrieron los hechos, y la correcta subsunción de éstos en el derecho, sin que ello signifique dejar entrever un hecho distinto al establecido por el juzgador de juicio, por cuanto, como se indicó, ello no es facultad de esta Sala de Casación Penal."
Esta Sentencia Nº 641 nos habla del Cambio de Calificación Jurídica-Facultad de Juez:
"... una facultad que puede ser ejercida por el Juez si así lo estimare, más no queda obligado o atado el Juez a acoger un cambio de calificación jurídica que haya sido advertida durante el juicio, de manera que puede regresar a la calificación jurídica primaria, si así lo considerarse... "
Sentencia Nº 638, Expediente Nº A09-363 de fecha 10/12/2009 Tema: Avocamiento. Asunto. Medidas de Coerción Personal:
"... las medidas de coerción personal, bueno es reiterar que las mismas son revisables por el órgano jurisdiccional de acuerdo con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su otorgamiento o ratificación no son susceptibles de ser enervadas a través de la solicitud de avocamiento."
Sentencia Nº 637, Expediente Nº A09-307 de fecha 10/12/2009. Tema: Avocamiento. Asunto: Expedición de copias a los Imputados:
"... el propio Ministerio Público, ha sostenido el criterio, de permitir la expedición de copias a los imputados en cualquier causa, a través de su petición ante los Fiscales Superiores correspondientes, regulándose este procedimiento, de acuerdo a lo que dispone la Circular emanada de la Fiscalía General de la República N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-0015 del 29 de octubre de 2008, no constituyendo motivo de avocamiento."
Esta Sentencia Nº 637 también nos habla de las irregularidades realizadas por Fiscales del Ministerio Público:
"... las supuestas irregularidades cometidas por el representante del Ministerio Público Militar, corresponderían de ser ciertas, a un órgano adscrito a las dependencias internas del Ministerio Público Militar, cuya misión sea controlar las actuaciones internas de sus miembros y de estudiar la subsiguiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar."
Sentencia Nº 635, Expediente Nº CC09-433 de fecha 09/12/2009, Tema: Conflicto de Competencia. Asunto: Delitos Conexos:
"... la competencia se determina (entre otros aspectos) por el territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena en caso de delitos conexos..."
Sentencia Nº 628, Expediente Nº C09-390 de fecha 04/12/2009. EL Recurso de Casación interpuesto por el acusado:
"... el recurso de casación puede ser ejercido por el acusado, éste requiere de una técnica especializada que sólo puede ser afrontada por un profesional del Derecho. Y es precisamente de esa técnica de la cual carece el recurso propuesto por el imputado, pues el mismo no cumple con las exigencias a las cuales hace referencia el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. ... en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano ... a la Corte de Apelaciones ... a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación, el cual deberá presentar estando asistido de abogado Defensor y si no contare con los medios económicos para contratar la asistencia de un abogado privado, la Corte de Apelaciones le deberá designar un Defensor Público para que lo represente o asista en dicho recurso."
Sentencia Nº 611, Expediente Nº A08-467 de fecha 03/12/2009, Tema: Acto de Imputación. Asunto: Omisión del Acto de imputación antes de culminar la etapa de investigación.
"... encontrándose los supra citados ciudadanos privados de libertad (lo que fue debidamente acordado por el Tribunal de Control, en su oportunidad correspondiente) el Ministerio Público tenía la obligación de realizar el acto formal de imputación, antes de la culminación de la etapa de investigación, que para este caso, fue con la presentación de la acusación fiscal. Tal omisión vulneró los derechos fundamentales de los encausados, por cuanto el referido acto fiscal, cumple una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, permitiéndole al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le acusa formalmente (con sus respectivos elementos de convicción), pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Siendo esto así, en el presente caso, los ciudadanos ... al momento de la audiencia preliminar, no disponía de los medios adecuados para defenderse y desvirtuar la acusación fiscal presentada en su contra, encontrándose en una situación de desigualdad que vulneró flagrantemente principios de orden constitucional y legal. Convirtiéndose la referida omisión Fiscal, en un requisito de improcedibilidad de la acción penal, que en este caso también fue inobservado por el Tribunal de Control (como órgano regulador del proceso) en su oportunidad procesal correspondiente (audiencia preliminar), lo que vició de nulidad, todos los actos procesales posteriores a estos."
Sentencia Nº 610, Expediente Nº C09-174 de fecha 03/12/2009. Tema: Corte de Apelaciones. Asunto: Unidad de la causa-Reforma en perjuicio del acusado
"... La Corte de Apelaciones al dictar tal dispositivo divide la continencia de la causa, es decir la unidad que debe existir durante el juicio, todas las incidencias deben desarrollarse en un mismo proceso, no puede pretender ejecutar un fallo condenatorio por el delito de Robo Agravado, para luego iniciar las investigaciones por el otro delito, Asociación para delinquir, cuando ni siquiera hizo la imputación en su debido momento. ... El fallo recurrido también resulta contradictorio cuando anula lo concerniente al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ordena a su vez la reposición de la causa en lo que se refiere a ese delito, más aún cuando se ha constatado que no existió el acto formal de imputación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ... lo que resulta una reforma en perjuicio para el acusado cuando se ordena reponer la causa para imputarle el mencionado delito y se le condena por otro, por el cual admitió los hechos, como es el de ROBO AGRAVADO."
La misma Sentencia Nº 610 nos habla de la falta de imputación de uno de los delitos:
"... La Corte de Apelaciones al establecer ... que el Ministerio Público sólo había imputado el delito de ROBO AGRAVADO no debió corregir el quantum de la pena y reponer la causa, sino por el contrario reponer la causa al momento de la imputación fiscal, sin hacer ningún otro pronunciamiento de fondo."
Esta sentencia N° 610 nos dice sobre la falta de las Firmas de los Jueces en la sentencia:
"... Al no poderse constatar la veracidad de la presente denuncia, por cuanto en el original del fallo recurrido que cursa en las actas del expediente se encuentran las firmas de los jueces que la dictaron y de la secretaria del tribunal, debe declararse sin lugar la presente denuncia, como en efecto se declara. Sin embargo, debe observarse (folios 297 y siguientes de la pieza 2) que junto con el escrito contentivo del recurso de casación, la defensa consignó un legajo de copias del fallo recurrido constante de 17 folios, certificadas ... por la secretaría de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones ... de los cuales se evidencia lo siguiente: ... se encuentra el sello húmedo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, certificando la copia. En la misma página 17, folio donde aparecen los nombres de los jueces y secretaria que conforman la Corte de Apelaciones, ésta se encuentra sin firmas. En el vuelto de dicho folio 17, se encuentra la certificación por secretaría. Tomando en consideración todo lo anterior se observa a los jueces de la Corte de Apelaciones que han sido negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones, generando con ello inseguridad jurídica, conducta de la cual deberán abstenerse en lo sucesivo so pena de hacerse merecedores de sanciones disciplinarias."
Sentencia Nº 599, Expediente Nº A09-285 de fecha 02/12/2009, Tema: Recusación e Inhibición. Asunto: Inhibición:
"... la inhibición no se sugiere al juez, que habrá de conocer o que esté conociendo la causa, sino que consiste en un deber a “motus propio” por aquél funcionario que se sienta incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia Nº 588, Expediente Nº C09-387 de fecha 23/11/2009. Tema: Calificación jurídica. Asunto: Denuncia de Error de Derecho en la Calificación del Delito:
"... cuando se alega error de derecho en la calificación de los hechos, se deben respetar los hechos dados por probados, pues, si se cuestiona el establecimiento de los hechos, mal podría alegarse error de derecho en su calificación jurídica."
Sentencia Nº 583, Expediente Nº A08-221 de fecha 20/11/2009, Tema: Medidas de Coerción Personal. Asunto: Decaimiento de la medida:
"... el decaimiento de la medida de coerción personal procederá, si el proceso se ha prolongado indebidamente más allá del plazo razonable legalmente establecido, salvo los casos contemplados en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..."
Sentencia Nº 582, Expediente Nº C09-388 de fecha 20/11/2009, Tema: Tribunal de Ejecución Asunto: Impugnación de las resoluciones del los Tribunales de Ejecución:
"... las resoluciones que dictan los jueces de ejecución, en relación con la materia de su competencia, esto es, sobre ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, son por su naturaleza unos autos, los cuales son susceptibles de ser impugnados a través del Recurso de Apelación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 483) y dicho recurso será resuelto por las Cortes de Apelaciones, conforme a lo señalado en el artículo 478 eiusdem (ahora 485)..."
Sentencia Nº 581, Expediente Nº C09-283 de fecha 20/11/2009, Tema: Reformatio In Peius. Asunto: Casos que no constituyen Reforma en perjuicio
"... en los casos en que bien sea la víctima o el Ministerio Público, quienes ejerzan recursos contra las decisiones que consideren que les sean adversas, al juez si le esta permitido modificar lo que considere pertinente ya que así estaría cumpliendo con su obligación de resolver lo planteado en la apelación que haya sido ejercida, caso contrario en que esta sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no pudiendo ser modificada en su perjuicio."
Sentencia Nº 579, Expediente Nº C09-182 de fecha 20/11/2009, Tema: Prescripción. Asunto: Delito Principal y Accesorio:
"... por ocurrir en fecha diferente al delito principal, la legislación estableció unas características y una pena específicas a este tipo penal accesorio. Igualmente le corresponderá, una prescripción independiente a la del delito principal. En base a estas consideraciones, no podrá utilizarse, en modo alguno, la posible fecha de acaecimiento de un delito, para realizar el cómputo del lapso de prescripción de otro tipo penal."
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jurisprudencia
jueves, 1 de abril de 2010
Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima
Gaceta Oficial Nº 39.390 del 19 de marzo de 2010
Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Marzo/1932010/1932010.pdf#page=2
Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Marzo/1932010/1932010.pdf#page=2
miércoles, 31 de marzo de 2010
Tribunal inhabilita a Wilmer Azuaje para ejercer cualquier cargo público
08:33 PM Caracas.- El Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, acordó conforme al artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender e inhabilitar al diputado Wilmer Azuaje para ejercer cualquier cargo público durante su enjuiciamiento, según dio a conocer el Tribunal Supremo de Justicia en un comunicado publicado este domingo en su sitio en Internet.
Azuaje es juzgado por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, y el de Ultraje contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
La información conjunta del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, sostiene que la medida contempla además que el Ministerio Público continúe la investigación contra el diputado, por su presunta agresión contra una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Azuaje deberá ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y posteriormente remitido a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Género.
El pasado viernes la Asamblea Nacional acordó suspender la inmunidad parlamentaria del representante del estado Barinas ante se cuerpo, con el objeto de facilitar el juicio en su contra.
http://internacional.eluniversal.com/2010/03/28/pol_ava_tribunal-inhabilita_28A3661091.shtml
Azuaje es juzgado por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, y el de Ultraje contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
La información conjunta del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, sostiene que la medida contempla además que el Ministerio Público continúe la investigación contra el diputado, por su presunta agresión contra una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Azuaje deberá ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y posteriormente remitido a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Género.
El pasado viernes la Asamblea Nacional acordó suspender la inmunidad parlamentaria del representante del estado Barinas ante se cuerpo, con el objeto de facilitar el juicio en su contra.
http://internacional.eluniversal.com/2010/03/28/pol_ava_tribunal-inhabilita_28A3661091.shtml
Abogado Arteaga: “no hay una orden de un tribunal" que justitique la detención del presidente de Globovisión
AAS
Globovisión
25/03/2010 4:21:59 p.m.
El abogado de Alberto Arteaga informó que “no hay una orden de un tribunal, una orden de un juez” que justifique la detención del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, quien no estaba en conocimiento de los hechos cuando llegó en horas de la mañana al Aeropuerto Josefa Camejo de Paraguaná. Destacó que los venezolanos deben manifestar su voz de rechazo a lo ocurrido.
"Esa medida de privación de libertad carece completamente de fundamento (...) De conformidad con la Constitución, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, es un derecho, no es un beneficio ser juzgado en libertad", aclaró.
Señaló que según la legislación venezolana ningún ciudadano puede estar “preso y arrestado, si no media una orden judicial”. Manifestó que el presidente de Globovisión fue "retenido sin saber exactamente por qué lo ha sido".
“En este momento un ciudadano que a la vez es presidente de un canal de televisión ha sido retenido. Expresión que no existe en la legislación penal venezolana”, dijo.
Arteaga explicó que la orden judicial debe cumplir con la existencia de un hecho punible, elementos de convicción y peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. "Solo cuando se dan todos estos requisitos se puede dictar una orden judicial que debe constar por escrito", afirmó.
Aseguró que las declaraciones del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, ante la SIP son "opiniones vertidas de conformidad con el derecho a la libre expresión de pensamiento. Por meras opiniones no se puede llevar a nadie a la cárcel".
El abogado penalista señaló que Zuloaga estaría siendo presuntamente acusado de cometer "ofensas al presidente de la República", lo cual es un "delito de desacato" que según organismos internacionales son “delitos que deben desaparecer en cualquier país en el cual se respete el estado de derecho, se respeten las garantías, se respeten los derechos humanos”.
"Detenciones como esta o retenciones sólo se generan en sistemas donde no hay respeto por los derechos individuales. Estas detenciones o estas retenciones sólo señalan que todos los venezolanos podemos decir que tenemos una libertad condicionada", aclaró.
Además, puntualizó que el delito de transmitir informaciones falsas que puedan generar zozobra en la población es "abiertamente contrario a la libertad de expresión y abiertamente es contrario al principio de legalidad". Resaltó que Guillermo Zuloaga, en su carácter de presidente de Globovisión, ante sus declaraciones ante la Sociedad Interamericana de Prensa, "en forma alguna dio ninguna información falsa, sencillamente se limitó a dar una opinión sobre unos hechos, concretamente sobre los hechos del 11 de abril".
Sobre el delito denominado de "terrorismo mediático", Arteaga exhortó a la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, a leer un escrito presentado por su antecesor Isaías Rodríguez en el año 2006, "donde planteó ante el Tribunal Supremo Justicia (...) la inconstitucionalidad de este tipo delictivo porque choca abiertamente con un principio fundamental que sirve de base al derecho penal de acuerdo a la Constitución que es la legalidad".
http://globovision.com/news.php?nid=144219
Globovisión
25/03/2010 4:21:59 p.m.
El abogado de Alberto Arteaga informó que “no hay una orden de un tribunal, una orden de un juez” que justifique la detención del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, quien no estaba en conocimiento de los hechos cuando llegó en horas de la mañana al Aeropuerto Josefa Camejo de Paraguaná. Destacó que los venezolanos deben manifestar su voz de rechazo a lo ocurrido.
"Esa medida de privación de libertad carece completamente de fundamento (...) De conformidad con la Constitución, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, es un derecho, no es un beneficio ser juzgado en libertad", aclaró.
Señaló que según la legislación venezolana ningún ciudadano puede estar “preso y arrestado, si no media una orden judicial”. Manifestó que el presidente de Globovisión fue "retenido sin saber exactamente por qué lo ha sido".
“En este momento un ciudadano que a la vez es presidente de un canal de televisión ha sido retenido. Expresión que no existe en la legislación penal venezolana”, dijo.
Arteaga explicó que la orden judicial debe cumplir con la existencia de un hecho punible, elementos de convicción y peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. "Solo cuando se dan todos estos requisitos se puede dictar una orden judicial que debe constar por escrito", afirmó.
Aseguró que las declaraciones del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, ante la SIP son "opiniones vertidas de conformidad con el derecho a la libre expresión de pensamiento. Por meras opiniones no se puede llevar a nadie a la cárcel".
El abogado penalista señaló que Zuloaga estaría siendo presuntamente acusado de cometer "ofensas al presidente de la República", lo cual es un "delito de desacato" que según organismos internacionales son “delitos que deben desaparecer en cualquier país en el cual se respete el estado de derecho, se respeten las garantías, se respeten los derechos humanos”.
"Detenciones como esta o retenciones sólo se generan en sistemas donde no hay respeto por los derechos individuales. Estas detenciones o estas retenciones sólo señalan que todos los venezolanos podemos decir que tenemos una libertad condicionada", aclaró.
Además, puntualizó que el delito de transmitir informaciones falsas que puedan generar zozobra en la población es "abiertamente contrario a la libertad de expresión y abiertamente es contrario al principio de legalidad". Resaltó que Guillermo Zuloaga, en su carácter de presidente de Globovisión, ante sus declaraciones ante la Sociedad Interamericana de Prensa, "en forma alguna dio ninguna información falsa, sencillamente se limitó a dar una opinión sobre unos hechos, concretamente sobre los hechos del 11 de abril".
Sobre el delito denominado de "terrorismo mediático", Arteaga exhortó a la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, a leer un escrito presentado por su antecesor Isaías Rodríguez en el año 2006, "donde planteó ante el Tribunal Supremo Justicia (...) la inconstitucionalidad de este tipo delictivo porque choca abiertamente con un principio fundamental que sirve de base al derecho penal de acuerdo a la Constitución que es la legalidad".
http://globovision.com/news.php?nid=144219
España - Los juristas piden más rigor en el secreto de sumario
Publicado el 26-03-2010, por Carlos García-León
El Observatorio de Derecho Penal económico de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG debatió sobre la investigación de los delitos económicos, y en concreto se ahondó en la prolongación del secreto de sumario y la imputación judicial.
KPMG acogió la tercera sesión del Observatorio de Derecho Penal económico de 2010, que trató sobre la investigación de los delitos económicos en el marco de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG. Dos de los puntos que suscitaron una mayor debate fueron las cuestiones relativas a la prolongación del secreto de sumario y la imputación judicial, su mantenimiento y su alzamiento.
José Luis Olivera, comisario jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales del Cuerpo Nacional de Policía, se mostró un claro defensor de que las investigaciones de delitos económicos se lleven bajo secreto de sumario. “A la vista son operaciones lícitas y ponerse a investigar esto lleva mucho tiempo, la facilidad de un investigado para destruir pruebas es tremenda”.
Para Carlos Aguilar, abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, “sería un paso atrás importante considerar el secreto de sumario como la norma”. De la misma opinión es Enrique Molina, ex fiscal de la Audiencia Nacional y ahora abogado del bufete que lleva su nombre. “Hay muchos casos de delitos económicos que no requieren de secreto de sumario, pero hay contagio por otros casos que se divulgan. En ocasiones el secreto de sumario se convierte en una perversión para la tranquilidad del juez. Y el problema añadido es que se produce una filtración en prensa y acaba haciéndose un juicio paralelo”, apuntó Molina.
Por su parte, el abogado Ernesto Díaz-Bastien, del bufete Díaz-Bastien & Truan aseguró que “el problema es el sufrimiento de las personas cuando se toman medidas cautelares y sigue abierto el secreto de sumario. Por eso, en este punto, hay que extremar las garantías”.
Más rigor
El magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel Maza explicó que “entiende que hay investigaciones que se tienen que dilatar mucho, pero hay asuntos que no pueden tener secretos de sumario de más de cuatro años. Tendríamos que tener más rigor, y pedir más medios”. Para el fiscal adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, José Grinda, “la mayoría de los jueces no motivan nada. A veces investigan cuatro años con secreto de sumario y permiten que el delito se siga consumando. El problema es la motivación y hay asuntos que no se conocen en profundidad en los juzgados”.
http://www.expansion.com/2010/03/26/juridico/1269603788.html
El Observatorio de Derecho Penal económico de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG debatió sobre la investigación de los delitos económicos, y en concreto se ahondó en la prolongación del secreto de sumario y la imputación judicial.
KPMG acogió la tercera sesión del Observatorio de Derecho Penal económico de 2010, que trató sobre la investigación de los delitos económicos en el marco de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG. Dos de los puntos que suscitaron una mayor debate fueron las cuestiones relativas a la prolongación del secreto de sumario y la imputación judicial, su mantenimiento y su alzamiento.
José Luis Olivera, comisario jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales del Cuerpo Nacional de Policía, se mostró un claro defensor de que las investigaciones de delitos económicos se lleven bajo secreto de sumario. “A la vista son operaciones lícitas y ponerse a investigar esto lleva mucho tiempo, la facilidad de un investigado para destruir pruebas es tremenda”.
Para Carlos Aguilar, abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, “sería un paso atrás importante considerar el secreto de sumario como la norma”. De la misma opinión es Enrique Molina, ex fiscal de la Audiencia Nacional y ahora abogado del bufete que lleva su nombre. “Hay muchos casos de delitos económicos que no requieren de secreto de sumario, pero hay contagio por otros casos que se divulgan. En ocasiones el secreto de sumario se convierte en una perversión para la tranquilidad del juez. Y el problema añadido es que se produce una filtración en prensa y acaba haciéndose un juicio paralelo”, apuntó Molina.
Por su parte, el abogado Ernesto Díaz-Bastien, del bufete Díaz-Bastien & Truan aseguró que “el problema es el sufrimiento de las personas cuando se toman medidas cautelares y sigue abierto el secreto de sumario. Por eso, en este punto, hay que extremar las garantías”.
Más rigor
El magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel Maza explicó que “entiende que hay investigaciones que se tienen que dilatar mucho, pero hay asuntos que no pueden tener secretos de sumario de más de cuatro años. Tendríamos que tener más rigor, y pedir más medios”. Para el fiscal adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, José Grinda, “la mayoría de los jueces no motivan nada. A veces investigan cuatro años con secreto de sumario y permiten que el delito se siga consumando. El problema es la motivación y hay asuntos que no se conocen en profundidad en los juzgados”.
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- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
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- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
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- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
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