jueves, 6 de junio de 2019

Máximas de Jurisprudencias del TSJ. Sala de Casación Penal, Viernes 15 de Febrero de 2019

Expediente: E18-293 N° de Sentencia: 007. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: La extradición de un venezolano o una venezolana no podrá concederse por ningún motivo, sin embargo, debe ser enjuiciado en Venezuela a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la legislación venezolana:

"(...) corresponde a la Sala de Casación Penal, conforme con el principio “aut dedere aut judicare” (extraditar o juzgar), instar que se continúe con el proceso seguido al ciudadano Jacques Desulme, en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el alfanumérico 12°C-15566-09 (nomenclatura de esa instancia judicial), con base en los lineamientos establecidos en nuestra legislación, los cuales prevén el modo de proceder para el procesamiento de un nacional que ha sido requerido en extradición. 

Así pues, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, máxima instancia del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, asume para con la República Francesa el firme compromiso de continuar con el procedimiento tendiente al establecimiento de responsabilidad penal en ocasión de los hechos por los cuales se realizó la solicitud de extradición examinada, y, efectuar el enjuiciamiento del ciudadano Jaques Desulme. 

En consecuencia, esta Sala considera pertinente pronunciarse sobre lo expuesto en la solicitud de extradición por las autoridades francesas, las cuales dejaron sentado lo siguiente: “En todo caso, si las Autoridades judiciales de VENEZUELA no acogieran la solicitud de extradición, en virtud del artículo V, 2ndo (sic) del convenio de extradición referido, esta solicitud valdría de denuncia oficial de los hechos par (sic) la Parte solicitante”. Por otro lado, denunciaron que el ciudadano requerido en extradición “había obtenido la nacionalidad venezolana el 25 de julio de 1995 a la vez bajo la identidad de Jacques DESULME, pero también bajo el nombre de Benott CASSAMAJOR, nacido el 8 de diciembre de 1950. De hecho, es la identidad que dio al momento de su detención, como sabía bien que se encontraba buscado bajo el nombre de DESULME”. Es por ello que lo procedente en derecho es instar al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ostenta la titularidad del ejercicio de la acción penal, para que solicite a la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cualquier elemento probatorio que estime necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación que fue seguida en el país requirente, en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano Jacques Desulme, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial, de conformidad con el artículo V, numeral 2 de EL CONVENIO, así como iniciar los procedimientos a que hubiere lugar. De la misma manera, es procedente en derecho instar al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que verifique la posibilidad de iniciar una investigación penal entorno a las presuntas irregularidades acaecidas respecto de la identidad de Jacques Desulme, circunstancia que pudiera ser considerada por la normativa nacional como penalmente relevante.

En virtud del pronunciamiento anterior, la Sala de Casación Penal acuerda remitir copia certificada de la documentación enviada por la República Francesa, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual sigue la causa al requerido en extradición por los hechos denunciados en la presente solicitud. Asimismo, se advierte que todo lo actuado se realizará conforme con la normativa procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara."

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