miércoles, 11 de junio de 2025

Máximas de Jurisprudencias de la SCP del TSJ. 06 de junio de 2025

Viernes, 06 de Junio de 2025

N° de Expediente: A25-154 N° de Sentencia: 303

Tema: Avocamiento

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La figura jurídica del avocamiento no puede asumir la función constitucional y legal que le corresponde a los órganos jurisdiccionales, por su naturaleza discrecional y excepcional, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional.

Ver Extracto:


""(...) esta Sala de Casación Penal ha sostenido, de manera reiterada que “el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida (…) mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente” [Vid. sentencia N° 045, del 1 de febrero de 2016], por lo que dicha institución jurídica no puede ser “utilizada como una fórmula de evasión al orden procesal establecido en el código adjetivo penal (…) pues esta situación desvirtúa su naturaleza convirtiéndola en un supuesto recurso de impugnación procesal que no está previsto en el Código Orgánico Procesal Penal…” [Vid. Sentencias números 117, del 13 de abril de 2012 y 514 y 519, del 6 de diciembre de 2016 y ratificada en sentencia N° 169 de fecha 5 de mayo de 2023].

En este mismo sentido y dirección, resulta oportuno advertir que el avocamiento debe estar fundado sobre la base de la gravedad y urgencia de las presuntas infracciones constitucionales ocurridas dentro del procedimiento penal, dado que, el orden procesal establecido por la ley, solo podrá ser subvertido por la intervención de esta Máxima Instancia Judicial Penal, cuando se hayan agotado todas las vías jurisdiccionales posibles.

En ese sentido, la Sala de Casación Penal ha establecido en sentencia N° 387 de fecha 6 de noviembre de 2013 y ratificada en sentencia N° 027 de fecha 12 de febrero de 2025, lo siguiente:

“el avocamiento debe estar fundado sobre la base de la gravedad y urgencia de las presuntas infracciones constitucionales acaecidas dentro del procedimiento penal, ya que la ley establece un orden procesal que sólo podría subvertirse (a través de esta figura jurídica de protección procesal), cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles, y se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico…”. (Resaltado de la Sala)."

No hay comentarios.: